T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25971)
Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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expulsión la generalmente procedente». Finalmente la sentencia señala que, en «cuanto
a la falta de virtualidad a tales efectos del arraigo familiar y del superior interés del menor
a que ciñe el apelante su impugnación, […] ni consta la efectiva convivencia familiar por
las razones que se exponen en la sentencia recurrida ni que el recurrente tenga a su
cargo a su hija menor y/o que el mismo esté al corriente de sus obligaciones paterno
filiales, pese a incumbirle la cumplida acreditación de las circunstancias de excepción
que invoca, tanto en cuanto hecho constitutivo de su pretensión como desde la
perspectiva de la disponibilidad o facilidad probatoria a que hace mención el artículo 217
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria en este
ámbito jurisdiccional específico».
f) Preparado recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación, fue
inadmitido mediante providencia de 18 de julio de 2019, de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por: «1) Falta de fundamentación
suficiente, con singular referencia al caso, sobre la concurrencia de los supuestos
previstos en el art. 88.2 c), i) y f) LJCA [Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa], invocados como justificativos del interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y 2) Carencia de interés casacional
objetivo en los términos en los que ha sido preparado el recurso, teniendo en cuenta
además que las cuestiones de hecho y su valoración probatoria están excluidas de la
casación, como es el caso respecto de la consideración de la circunstancias personales
y de arraigo del recurrente, a lo que se añade que sobre la cuestión planteada existe
jurisprudencia reciente de esta Sala que expresamente se invoca en la sentencia
recurrida».
3. La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas
vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) por lo que se
considera una aplicación irrazonable y arbitraria del principio de primacía del Derecho de
la Unión Europea sin reparar en la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sobre el efecto directo vertical inverso. Se sostiene que en ningún caso
las directivas son directamente aplicables en supuestos como el de autos, en los que su
transposición por el legislador nacional no ha sido la correcta, lo que no puede conducir
a un perjuicio para el ciudadano como el que deriva de la imposición de la sanción de
expulsión, en lugar de la multa en supuestos de estancia irregular en España.
La segunda vulneración que se invoca, relacionada con el art. 25.1 CE, se vincula
con la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, pues se entiende que la sanción
procedente ante la mera permanencia irregular en territorio español, cuando no concurre
ningún elemento negativo, debería ser la de multa y no la de expulsión.
Se imputa, por último, a la resolución administrativa, la infracción del art. 24.2 CE, en
su vertiente del derecho a la defensa, en relación con las alegadas infracciones de las
garantías procedimentales que se habrían padecido en el procedimiento sancionador
administrativo. Infracciones que no habrían sido reparadas por las resoluciones judiciales
posteriores.
4. Por providencia de 10 de marzo de 2021, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)], porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, así como a la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que remitiesen, en el
plazo de diez días, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación núm. 2615-2019 y del rollo de apelación

cve: BOE-A-2023-25971
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