T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25971)
Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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posteriormente en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto
consideró oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses no subsanaba la
vulneración ocasionada, pues la vigencia del principio de contradicción, al igual que
sucede con el resto de las garantías constitucionales que ordenan el ejercicio de la
potestad sancionadora de la administración, se predica precisamente del procedimiento
administrativo sancionador, en el que debe respetarse su ejercicio (STC 35/2006, de 13
de febrero, FJ 4).
En este sentido, recordamos que el deber de motivación en el ámbito sancionador
incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino
también la sanción a imponer, pues solo así puede procederse a su control posterior en
evitación de toda arbitrariedad (STC 140/2009, de 15 de junio, FJ 3). «Concretamente,
en relación con la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se pueda
imponer, en lugar de la sanción de multa, la de expulsión del territorio nacional, hemos
reiterado que la imposición de esta sanción de expulsión no depende de la absoluta
discrecionalidad de la administración, sino que la ley establece unos presupuestos
objetivos y subjetivos, así como unos criterios de aplicación que condicionan
normativamente a la administración, como son los previstos en el art. 55.3 en relación
con el art. 50 de la citada ley, que remite a lo establecido en el art. 131 de la
Ley 30/1992, en concreción del principio de proporcionalidad y de los criterios de
graduación de la sanción a aplicar en el curso de un procedimiento administrativo que
deberá acomodarse a las exigencias del art. 20.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000
(SSTC 260/2007, de 20 de diciembre, FJ 4, y 140/2009, de 15 de junio, FJ 3)».
Aplicación de la doctrina de la STC 145/2011, de 26 de septiembre.

Al igual que sucedió en la STC 145/2011, que ha invocado el demandante de amparo
no solo ante este tribunal, sino también ante la jurisdicción ordinaria, la propuesta de
resolución que realizó la delegada del Gobierno en Madrid con fecha de 30 de diciembre
de 2016, decretando la expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por un
período de tres años de don Víctor Hugo Sánchez Mina, incorporaba como hecho nuevo
la sanción económica que se le había impuesto en fecha de 23 de noviembre de 2011
por su permanencia irregular en España, con advertencia de la obligación de abandonar
el territorio español [art. 28.3 c) LOEx], así como su detención el 24 de agosto de 2016
por un presunto delito de robo.
Esos hechos nuevos incorporados a la propuesta de resolución no implicaban una
nueva calificación jurídica ni tampoco la imposición de una sanción distinta de la
anunciada, pero sí eran relevantes desde el punto de vista de la licitud de la opción de la
administración en favor de la sanción de expulsión frente a la de multa, pese a lo cual no
le fue posible al demandante de amparo cuestionar la relevancia de esa detención
mediante los documentos acreditativos del archivo en el procedimiento correspondiente,
así como tampoco alegar la falta de notificación de la resolución sancionadora de 2011 y
su prescripción, algo que solo pudo hacer en la vía judicial.
Producida la vulneración del derecho de defensa en el transcurso del procedimiento
administrativo sancionador, el hecho de que el demandante de amparo dispusiera
posteriormente en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto
consideró oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses no subsana la
vulneración del derecho a la defensa ocasionada en el previo procedimiento
administrativo sancionador, pues la vigencia del principio de contradicción, al igual que
sucede con el resto de las garantías constitucionales que ordenan el ejercicio de la
potestad sancionadora de la administración, se predica precisamente del procedimiento
administrativo sancionador, en el que debe respetarse su ejercicio (STC 35/2006, de 13
de febrero, FJ 4).
Ello es así, entre otras razones, porque como recuerda la STC 89/1995, de 6 de
junio, FJ 4, y subrayan a su vez las SSTC 7/1998, de 13 de enero, FJ 6, y 59/2004,
de 19 de abril, FJ 3, no existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en

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