T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25971)
Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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donde haya de actuarse el ius puniendi del Estado, sino un proceso contenciosoadministrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de
imposición de una sanción. En consecuencia, no es posible concluir que sean los
tribunales contencioso-administrativos los que, al modo de lo que sucede en el orden
jurisdiccional penal, «condenen» al administrado. Muy al contrario, la sanción
administrativa la impone siempre la administración pública en el ejercicio de la potestad
que le reconoce la Constitución. De otra manera no se respetaría la exigencia
constitucional de que toda sanción administrativa «se adopte a través de un
procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE»
(STC 125/1983, de 26 de diciembre, FJ 3).
Una vez apreciado que la resolución administrativa sancionadora ha vulnerado el
art. 24.2 CE, resulta innecesario continuar con el análisis del resto de las invocaciones
realizadas en la demanda de amparo. Llegados a este punto, debemos fijar, con arreglo
a lo dispuesto en el art. 55 LOTC, el alcance del amparo otorgado, que consistirá en
anular tanto la resolución administrativa sancionadora como las posteriores resoluciones
judiciales, con retroacción de actuaciones para que, a la vista de la propuesta de
resolución formulada por el instructor del expediente, pueda el recurrente oponer los
medios de defensa que a su derecho convengan.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Víctor Hugo Sánchez Mina y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho fundamental de defensa (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución de
fecha 30 de diciembre de 2016 de la Delegada del Gobierno en Madrid, que acordó
decretar la expulsión del territorio español del recurrente, de la sentencia núm. 95/2018
de 9 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid
dictada en el procedimiento abreviado 213-2017, de la sentencia 86/2019, de 6
de febrero de 2019, de la sección segunda de Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de la providencia de 18 de julio de 2019 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la
que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación núm. 2615-2019.
3.º Retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a la
propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente sancionador, para que
se dé audiencia al recurrente, en los términos recogidos en el fundamento jurídico 3
precedente.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25971
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Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X