T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25984)
Sala Primera. Sentencia 163/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2048-2023. Promovido por doña M.I.O.C., y don I.R.Q., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arucas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la integridad física, la intimidad y la tutela judicial efectiva (motivación): STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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intelectual, y por este motivo considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad
física de don D.R.O.
11. El 9 de octubre de 2023 se dictó diligencia por la Secretaría de Justicia,
haciendo constar que en el trámite del art. 52 LOTC se recibió escrito de alegaciones del
Ministerio Fiscal, no constando sin embargo escrito de los procuradores de las partes en
representación de estas, quedando el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiese.
12. Por providencia de 16 de noviembre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina de la STC 38/2023, de 20 de abril.

a) El objeto de este recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
recurridas vulneran el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 14
CE); el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE); el derecho a la intimidad
(art. 18 CE) como derivación de la dignidad de la persona (art. 10 CE); y el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por un posible déficit de motivación de los autos
recurridos; todo ello debido a la decisión judicial de autorizar la vacunación contra el
covid-19 de don D.R.O., quien, a pesar de su mayoría de edad (contaba con veintitrés
años a la fecha en que se dictaron las resoluciones impugnadas), carece de capacidad
para decidir por sí mismo como consecuencia de una parálisis cerebral (a la que se
refiere el informe de la médico forense, reproducido en los antecedentes), y ante la
negativa de sus padres y tutores [cuyo régimen de tutela no consta que haya sido
revisado al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, STC 38/2023,
FJ 3 c)] a la inoculación de la vacuna.
No forma parte del objeto de este recurso, en cambio, la queja deducida ex novo por
el fiscal ante este tribunal en su escrito de alegaciones, respecto de la eventual lesión del
art. 15 CE por no haberse recabado el consentimiento informado de don D.R.O., en la
vista celebrada en el procedimiento, a la que no fue convocado. Este motivo no ha sido
deducido por los aquí demandantes de amparo y no puede convertirse en una pretensión
autónoma del fiscal, ya que este último no actúa como promotor del presente recurso
[pese a tener legitimación para haberlo interpuesto, ex art. 46.1 b) LOTC], sino que
expresa su criterio en cuanto a los términos de la demanda efectivamente deducida,
conforme con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
b) Este tribunal, al amparo de lo establecido en el art. 86.3 LOTC y el art. 1 del
acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos
de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín
Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), en atención a que el objeto de
controversia en este proceso constitucional versa sobre una persona que requiere un
especial deber de tutela por su discapacidad, acuerda que en la presente resolución se
identifique solo por sus iniciales a los intervinientes con la finalidad de preservar de modo
efectivo el anonimato de dichas personas.
c) La cuestión constitucional suscitada en este recurso es la misma que ya ha sido
objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 38/2023, de 20 de abril. En ella
se enjuició si la autorización judicial para la vacunación contra el covid-19 de una
persona mayor de edad pero privada de la suficiente capacidad intelectual para poder
emitir por sí misma el consentimiento informado de esa actuación sanitaria sobre su
cuerpo, constando además la opinión en contra del familiar que se había hecho cargo de
su cuidado, podía o no vulnerar los derechos fundamentales de aquel, derechos que
también se invocan en el presente recurso de amparo.
Por lo tanto, a la fundamentación jurídica de esa STC 38/2023, FJ 3, es preciso
remitirse para rechazar: (i) la invocación del art. 14 CE, ya que falta un mínimo desarrollo

cve: BOE-A-2023-25984
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