T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25984)
Sala Primera. Sentencia 163/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2048-2023. Promovido por doña M.I.O.C., y don I.R.Q., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arucas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la integridad física, la intimidad y la tutela judicial efectiva (motivación): STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se concedió un plazo de diez días
al citado letrado para que aportase certificación acreditativa de haber gozado su
defendido del beneficio de justicia gratuita, apercibiéndole que, de no subsanarse el
defecto, no se le tendría por personado.
Dicho requerimiento fue cumplimentado por escrito presentado en el registro del
Tribunal el 18 de julio de 2017 por don Agustín E. Santana Lorenzo, aportando la
resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Gran Canaria de 23 de junio
de 2022 que le otorgaba este beneficio a don D.R.O.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 1
de septiembre de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones que
habían sido remitidos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas
de Gran Canaria y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arucas y la
designación del turno de oficio de la procuradora Lucina Gómez Gómez, a quien se tuvo
por designada, personada y parte en nombre y representación de don D.R.O., con quien
se entenderían esta y las sucesivas diligencias.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista a través de la sede
electrónica del Tribunal de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro del mismo pudieran presentar alegaciones.
10. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el día 6 de octubre
de 2023, el fiscal ante este Tribunal Constitucional formuló sus alegaciones interesando
la estimación del recurso de amparo y que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la integridad física (art. 15 CE) de don D.R.O., con nulidad de las
resoluciones recurridas y que se retrotraiga el procedimiento «al momento previo al
dictado del primer auto para que la juez, tras oír a la persona con discapacidad, dicte una
resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».
a) Considera el fiscal, en apoyo a su solicitud, que se trata de un recurso muy
similar al resuelto en la STC 38/2023, de 20 de abril, y aunque los derechos alegados
corresponden a la persona con discapacidad y no a los demandantes de amparo, se
trataría de un supuesto de interés legítimo por la vinculación familiar que existe, al
tratarse de los padres y tutores de la persona con discapacidad, quienes además han
sido parte en el procedimiento a quo, por lo que estarían legitimados para interponer el
recurso de amparo.
b) En cuanto a la vulneración del art. 14 CE, sostiene el fiscal que los recurrentes
simplemente alegaron que se impone a la persona con discapacidad la vacunación
obligatoria, siendo voluntaria para el resto de personas, pero no se aporta un término de
comparación válido ni se alega específicamente la existencia de discriminación por razón
de discapacidad. Descarta el fiscal que exista vulneración en este sentido porque la
vacunación no causa un trato peyorativo, sino que lo que se plantea es lo mejor para la
persona con discapacidad y por ello se solicita la autorización judicial para la vacunación.
Y se remite a la STC 38/2023, donde se precisó que no existe un doble régimen de
vacunación, voluntaria u obligatoria, según la persona esté o no, respectivamente, en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
c) Respecto de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE),
dice el fiscal que los recurrentes se limitaron a poner de manifiesto la jurisprudencia
constitucional sobre este derecho fundamental sin expresar los motivos concretos por los
que en este caso la vacunación podría vulnerar tal derecho. De acuerdo con lo que
expresaba la STC 38/2023, FJ 3 b), no nos encontraríamos ante uno de los supuestos
en que la vulneración del derecho fundamental a la integridad personal y el derecho a la
intimidad se puede producir de modo concurrente.
d) Considera a continuación que la alegación sobre la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) es instrumental en relación con los

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