T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25984)
Sala Primera. Sentencia 163/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2048-2023. Promovido por doña M.I.O.C., y don I.R.Q., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arucas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la integridad física, la intimidad y la tutela judicial efectiva (motivación): STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Por medio de otrosí digo primero los demandantes solicitaron la suspensión de la
ejecución de los dos autos recurridos sin que a su entender ello supusiera prejuzgar
sobre el fondo; habiendo acreditado el carácter irreparable del perjuicio para los
derechos fundamentales invocados y porque, de mantenerse su ejecución, el amparo
interpuesto perdería su finalidad.
4. El 30 de marzo de 2023 la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala
Primera, de este Tribunal Constitucional, dictó diligencia de ordenación requiriendo al
procurador de los dos recurrentes para que en el plazo de diez días acreditara
apoderamiento apud acta de su representación; lo que se reiteró ante su incumplimiento
por nueva diligencia de ordenación del 10 de abril de 2023; así también para que en el
plazo de diez días concedido por esta segunda diligencia se informara si don D.R.O.,
había sido vacunado frente al SARS-CoV-2.
Por escrito de aquel procurador de 12 de abril de 2023 se aportó la documentación
acreditativa del apoderamiento apud acta y mediante otro escrito suyo del día 19 de abril,
se informó que don D.R.O., no había sido inoculado frente al covid-19.
5. Mediante providencia de 19 de junio de 2023, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo «apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]» y, asimismo, porque el
asunto suscitado trasciende del caso concreto «porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Por ello, «en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran
Canaria a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
apelación 842-2022», e, igualmente acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arucas a fin de que, en plazo que no exceda
de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria 642-2021, debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo
desean, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
De conformidad con la solicitud de la parte actora, acordó formar la correspondiente
pieza separada de suspensión.
6. Mediante otra providencia de 19 de junio de 2023, se acordó «formar con el
precedente testimonio la presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con
lo prevenido en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un
plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro
de dicho término aleguen lo que estimen pertinente en relación con la petición de
suspensión interesada».
Una vez sustanciado el procedimiento incidental, la Sala Primera de este tribunal
dictó el ATC 477/2023, de 23 de octubre, acordando «[d]esestimar la solicitud de
suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas».
7. De nuevo con relación al proceso principal, el 10 de julio de 2023 tuvo entrada en
el registro de este tribunal el escrito presentado por el letrado don Agustín E. Santana
Lorenzo, en nombre de don D.R.O., solicitando que se le tuviera por personado y parte
en el procedimiento como defensor judicial designado en turno de oficio, interesando
asimismo la designación de un procurador del turno de oficio.
8. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera
de 11 de julio de 2023 se tuvo por recibido el escrito presentado por el letrado don
Agustín E. Santana Lorenzo en nombre de don D.R.O., y, de conformidad con el art. 49.4

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Núm. 304