T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25984)
Sala Primera. Sentencia 163/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2048-2023. Promovido por doña M.I.O.C., y don I.R.Q., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arucas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la integridad física, la intimidad y la tutela judicial efectiva (motivación): STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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recomendando la administración de la vacuna a las personas de doce y más años,
considerándola «prioritaria», sin distinguir si pertenecen o no a grupos de mayor
vulnerabilidad, y no consta que exista ninguna contraindicación para la vacunación de
don D.R.O.
3. Los recurrentes en su demanda de amparo denuncian que se han vulnerado los
siguientes derechos fundamentales:
(i) El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 14 CE), teniendo
en cuenta que la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, promueve la capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, debiendo el Estado adoptar
las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad tengan acceso al apoyo
necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica. Existe discriminación cuando se
produce una diferencia de trato no justificada ni razonable. Y la desigualdad es arbitraria
cuando se trata de forma desigual situaciones iguales y no se persigue una finalidad
constitucionalmente legítima.
(ii) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) en relación con el
consentimiento informado, reconocido también en la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Oviedo y el art. 8 del Convenio
europeo de derechos humanos, que permite a la persona impedir toda intervención no
consentida sobre el propio cuerpo, y que no puede verse limitado de manera injustificada
como consecuencia de una situación de enfermedad, sino que la persona debe poder
decidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo. Invoca también la doctrina
constitucional establecida en las SSTC 220/2005, de 12 de septiembre; 160/2007, de 2
de julio, y 37/2011, de 28 de marzo; concluyendo que la estrategia de vacunación frente
a la covid-19, de 18 de diciembre de 2020, acordada por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud señalaba expresamente: «Con carácter general, esta
recomendación de autorización verbal es aplicable a la situación de vacunación frente a
covid-19. En la particularidad de la vacunación de personas que tengan limitada la
capacidad para tomar decisiones es conveniente la información y autorización por escrito
por parte del representante legal o personas vinculadas a él o ella por razones familiares
o de hecho».
(iii) El derecho a la intimidad (art. 18 CE) como derivación de la dignidad de la
persona (art. 10.1 CE), que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a
la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima
de la vida humana. La STC 37/1989, de 15 de febrero, y otras posteriores han
reconocido que la protección del art. 18.1 CE alcanza a la intimidad personal en sentido
estricto, integrada, entre otros componentes, por la intimidad corporal.
(iv) Y por último, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que solo
menciona genéricamente la demanda de amparo en relación con los derechos
fundamentales antes referidos. Se afirma en este punto que ambas resoluciones
autorizan la inoculación del medicamento de terapia génica en fase experimental al hijo
de los recurrentes, a pesar de ser de carácter voluntario y no concurrir los requisitos
establecidos por el Tribunal Constitucional para la administración forzosa de un fármaco,
sin prescripción médica ni consentimiento informado, basándose las resoluciones
judiciales en meras creencias personales o supuestos beneficios de la vacunación, y sin
que se haya aportado ninguna evidencia científica que acredite que los beneficios son
mayores que los riesgos.
En el suplico de la demanda se solicitó, además de la nulidad de las resoluciones
impugnadas, que se declarase que «no ha lugar al procedimiento de jurisdicción
voluntaria para la inoculación forzosa del medicamento génico en fase de ensayo clínico
a favor del hijo de los recurrentes, debiendo prevalecer la decisión de sus padres y
tutores frente a la injerencia del Estado, dado que la vacunación en España tiene
carácter voluntario».

cve: BOE-A-2023-25984
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Núm. 304