T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25984)
Sala Primera. Sentencia 163/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2048-2023. Promovido por doña M.I.O.C., y don I.R.Q., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arucas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, la integridad física, la intimidad y la tutela judicial efectiva (motivación): STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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protección de su vida y de su salud la administración de la vacuna frente a la covid-19,
ante la negativa de sus padres y tutores, doña M.I.O.C., y don I.R.Q., a la inoculación de
la vacuna a su hijo, por considerar que la decisión de sus progenitores es contraria al
interés del mayor beneficio para la salud y la vida de don D.R.O., y dado que este no
puede decidir por sí mismo sobre dicha vacunación, como consecuencia de la parálisis
cerebral que padece.
b) Por decreto de 20 de octubre de 2021 la letrada de la administración de justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Arucas acordó la admisión de
la solicitud presentada, procedimiento de jurisdicción voluntaria general núm. 642-2021,
que se procediera al nombramiento de defensor judicial y la celebración de una
comparecencia el día 11 de noviembre de 2021 en la que se citara al Ministerio Fiscal, a
don D.R.O., a doña M.I.O.C., y a don I.R.Q.
c) Nombrado el defensor judicial de don D.R.O., presentó aquel un escrito por el
que, en aras de la mayor protección de la salud de su defendido, se opuso inicialmente a
la autorización judicial pretendida hasta que se practicaran los medios de prueba
consistentes en la declaración de los progenitores y un informe médico forense para la
evaluación del riesgo, dadas las patologías y diagnósticos existentes.
En virtud de esta solicitud la vista fue suspendida, dictándose por la letrada de la
administración de justicia del juzgado a quo una diligencia de ordenación en la misma
fecha prevista para su celebración, 11 de noviembre de 2021, acordando librar oficio al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se emitiera informe sobre: «a)
Evaluación de riesgo de agravamiento (bajo, medio o alto) del incapaz ante una posible
infección por covid 19 dadas sus patologías y diagnósticos actuales, su edad, su
entorno, etc.; b) Evaluación de riesgo de posibles contraindicaciones de la vacunación
por covid».
d) El 19 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro del juzgado a quo el informe
médico forense en el que, tras identificar las patologías que padece don D.R.O. [«retraso
psicomotor secundario a sufrimiento fetal (parálisis cerebral infantil); epilepsia
sintomática secundaria a sufrimiento fetal (parálisis cerebral infantil), bien controlada con
el tratamiento actual; trastornos por déficit de atención del niño (TDHDA, impulsividad);
[y] cirugía por espasticidad de MSI (alargamiento de pronador redondo: octubre
de 2011)»], se concluía que los beneficios de la vacunación resultaban «mucho
mayores» a los «posibles efectos secundarios de la vacuna, que en la mayoría de los
casos son leves y consisten en cefalea, dolor en el lugar de la punción, malestar general,
astenia y febrícula». Que en todo caso la vacunación resultaba necesaria en este caso al
tratarse «de un sujeto joven que asiste a un centro donde acuden más personas quizás
con un perfil aún más frágil con respecto al del mismo peritado y que por lo tanto podrían
a su vez ser más fácilmente contagiadas por el mismo».
e) El 26 de enero de 2022 la letrada de la administración de justicia del juzgado a
quo dictó diligencia de ordenación acordando la unión a las actuaciones del informe de la
médico forense, y por otra diligencia del mismo día acordó convocar a las partes y al
Ministerio Fiscal al acto de la vista, previsto para el 24 de febrero de 2022, con excepción
de don D.R.O., dispensado de asistir.
Doña M.I.O.C., y don I.R.Q., presentaron, el 31 de enero de 2022, a través de su
representante procesal escrito de oposición alegando la voluntariedad de la vacunación y
que la inoculación de la vacuna sin consentimiento informado por escrito vulneraría el
derecho a la integridad física reconocido en el art. 15 CE. Señalaban, entre otros
aspectos, que no se podía acreditar la seguridad y eficacia de la vacuna, que se
encontraba sujeta a una autorización condicional de comercialización, con efectos
adversos graves, siendo un medicamento (no propiamente una vacuna) en fase
experimental, y que en la ponderación de riesgos y beneficios son mayores los riesgos.
Añadían que la situación epidemiológica a 12 de enero de 2022 en relación con el año
anterior no justificaría la administración del medicamento, porque los datos son peores
posteriormente, con una tasa alta de vacunación.

cve: BOE-A-2023-25984
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Núm. 304