T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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que se habría vulnerado el derecho fundamental a la luz de los arts. 8 y 9 de la
Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente. Para determinar el interés superior del
menor, este debe ser oído (art. 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor) y
específicamente lo establece en este ámbito el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002. Por tanto,
debe determinarse en primer lugar si el menor tiene capacidad para comprender el
alcance de la intervención, pues en ese caso decidirá el menor, y en segundo lugar, se le
debe oír, teniendo más o menos en cuenta su opinión en función de su madurez. Pero en
este caso no se practicó audiencia al menor ni se realizó diligencia alguna tendente a
determinar si tenía capacidad para comprender el alcance de la intervención ni para
averiguar su grado de madurez a efectos de la relevancia que se debiera dar a su
opinión. Por ello, y aunque las decisiones judiciales se adoptaron atendiendo a lo que
objetivamente, desde el punto de vista médico-científico, parece más conveniente para el
hijo, al no practicarse ninguna diligencia en el sentido apuntado, se habría vulnerado el
derecho a la integridad física del menor.
10. En virtud de diligencia de la Secretaría de Justicia de 23 de octubre de 2023, se
hizo constar la recepción única del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
11. Por providencia de 16 de noviembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 13 de julio de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Estepona en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
núm. 441-2022), que atribuyó a doña M.A.I.O., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la Covid-19 a su hijo menor de edad, y contra el
auto de 8 de febrero de 2023 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Málaga en el rollo de apelación núm. 1810-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

La demanda alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del derecho
a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que las distintas quejas
planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE, consignadas en los antecedentes de
esta resolución, deben calificarse de instrumentales en relación con la queja de
vulneración del derecho a la integridad personal. Tampoco procede examinar la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al no haberse individualizado, en los
términos exigidos por la jurisprudencia de este tribunal, un término válido de
comparación que fundamente la existencia de discriminación.
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) y si este ha sido vulnerado por

cve: BOE-A-2023-25983
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2.