T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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de 2023 se hizo constar que se habían recibido los emplazamientos efectuados a las
partes por el juzgado, y que había transcurrido el plazo concedido sin que hubieran
presentado escrito alguno de personación.
7. Con fecha 6 de julio de 2023 la fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó
un escrito solicitando se acordase dirigir oficio al servicio de salud de Málaga a fin de que
remitiera informe para aclarar si el menor don D.I.L. había sido ya vacunado contra la
Covid-19, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia
de la Sala Primera, de 10 de julio de 2023.
La directora gerente del distrito de atención primaria Costa del Sol contestó al
requerimiento, por escrito que lleva fecha de 11 de julio de 2023 y se recibió en el
registro de este tribunal el 11 de septiembre, diciendo que el menor «está actualmente
vacunado con dos dosis de vacuna Covid-19».
8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 11 de septiembre de 2023, se acordó dar vista de las actuaciones
recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
9. La fiscal ante este tribunal presentó escrito en el registro de este tribunal el 20 de
octubre de 2023 formulando sus alegaciones, en las que interesaba la íntegra
desestimación del recurso de amparo y, subsidiariamente, la vulneración del derecho
fundamental reconocido en el art. 15 CE y la nulidad de las resoluciones judiciales.
Pone de relieve la fiscal que a lo largo del procedimiento de jurisdicción voluntaria no
se ha alegado la vulneración del art. 24 CE por no haber oído al menor de once años ni
haber justificado el motivo para no hacerlo, circunstancia que tampoco se menciona en
las resoluciones impugnadas. Pero señala, asimismo, que con arreglo a la doctrina
constitucional [STC 5/2003, de 20 de enero, FJ 3 C)], esta circunstancia no puede ser
introducida por el Ministerio Fiscal porque faltaría el requisito de la alegación previa en el
proceso civil y supondría una ampliación/reconstrucción de la demanda, proscrita por la
jurisprudencia constitucional.
En cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales, se sustenta en el mayor
beneficio para la salud del menor, de acuerdo con el canon constitucional de motivación
reforzada, al tener en cuenta el principio de interés superior del menor (art. 39 CE). Con
sus razonamientos, las resoluciones dan una respuesta fundada a la cuestión planteada,
motivando de forma suficiente las razones que han llevado a la decisión adoptada.
Considera que procede desestimar la vulneración del art. 14 CE porque se
fundamenta en que resulta discriminatorio que se vacune al menor al gozar ya de
inmunidad natural, sin más razonamientos.
Tampoco considera que se haya vulnerado el art. 15 CE porque, en este caso, a
diferencia de lo acontecido en la STC 38/2023, de 20 de abril, el procedimiento se inicia
porque existe una discrepancia entre los progenitores acerca de la vacunación y el juez
resuelve la atribución de la facultad de decidir a uno u otro en atención al interés superior
del menor, tras analizar la argumentación y las pruebas de cada parte. Pero el órgano
judicial no da una orden de vacunar; es el progenitor quien consentirá la vacunación
valorando si tiene información suficiente actualizada en el momento en que vaya a
vacunar a su hijo, al que oirá. No hay, por tanto, afectación del derecho a la integridad
física. El consentimiento informado queda fuera del objeto del proceso.
No obstante, siendo esta la postura que mantiene la fiscal, advierte también sobre la
posibilidad de que se considere que al atribuir la facultad de decidir sobre la vacunación
a un progenitor, el órgano judicial de forma indirecta autoriza una actuación médica sobre
el cuerpo del menor, por lo que se podría entender que se inserta en el ámbito del
art. 15 CE. O que también se podría apreciar la necesidad de adelantar la protección del
derecho reconocido en el art. 15 CE al momento mismo en que se determine qué
progenitor debe decidir. De admitirse alguno de estos planteamientos, considera la fiscal

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Núm. 304