T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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(iii) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento
informado, en relación con el Convenio de Oviedo y el art. 3 de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), teniendo en cuenta que no existe un
beneficio claro y directo de la vacunación, pero sí un riesgo evidente de sufrir miocarditis
y pericarditis, y sin que nos encontremos en una de las excepciones previstas en el art. 9
de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente. Invoca, además, la sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de marzo de 2022, en el asunto Reyes
Jiménez c. España. En cualquier caso, la norma específica aplicable en este caso es el
art. 58.1 del Real Decreto-ley 1/2015 y el art. 5.3 del Real Decreto 1090/2015. La
decisión, además, debe adoptarse en atención al interés superior del menor y no debe
menoscabarse a favor de un tercero, lo que implicaría subordinar el primero. Al atribuirse
la facultad unilateral de decidir a un progenitor respecto de la inoculación de un
medicamento génico bajo seguimiento adicional, en fase de seguridad hasta diciembre
de 2023, se vulnera el derecho a la integridad física si el otro progenitor manifestó
fehacientemente su oposición.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita, además, que se declare que no
ha lugar el procedimiento de jurisdicción voluntaria para atribuir la facultad de decidir
unilateralmente al progenitor la inoculación al menor de la vacuna, debiendo prevalecer
el principio de prudencia, a falta de receta médica y de consentimiento informado, y no
existiendo riesgo inminente para el menor.
Por medio de otrosí, solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de los autos hasta
la resolución del recurso de amparo.
4. Mediante providencia de 19 de junio de 2023, la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009,de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga a fin
de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 1810-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Estepona a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 441-2022,
debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer,
si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
Finalmente, a solicitud de la parte actora se acordó formar la correspondiente pieza
separada de suspensión.
5. Mediante otra providencia dictada en la misma fecha, 19 de junio de 2023, se
acordó por la propia Sección Segunda de este tribunal en relación con la pieza de
suspensión, otorgar plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de
amparo para alegaciones, conforme con el art. 56 LOTC.
6. Por diligencia de 6 de julio de 2023 se hizo constar haber recibido los testimonios
de actuaciones interesados al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de
Estepona, sin haber recibido los emplazamientos interesados, por lo que con esta fecha
se reclamaron los mismos al citado órgano. Por diligencia de 7 de septiembre de 2023 se
hizo constar haber remitido el referido juzgado por correo electrónico los emplazamientos
solicitados, incorporándose a las actuaciones. Por diligencia de 11 de septiembre

cve: BOE-A-2023-25983
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Núm. 304