T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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invocando el principio de prudencia. Propone en su escrito la práctica de prueba
documental y testifical de médico especialista.
f) Doña M.A.I.O., presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que
interesa su desestimación por considerar que el auto recurrido es conforme a derecho y
está perfectamente fundamentado en la valoración de la prueba practicada, habiéndose
dictado teniendo en cuenta el interés superior del menor. Se opone en su escrito a que
se practique la prueba solicitada por la otra parte.
g) El Ministerio Fiscal presentó escrito por el que se oponía al recurso de apelación
entendiendo que la resolución recurrida es conforme a derecho, habiendo quedado
acreditado en el acto de la vista que el menor no padecía ninguna patología incompatible
con la vacunación.
h) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga dictó auto el 8 de febrero
de 2023 desestimando el recurso planteado (rollo de apelación núm. 1810-2022). No
aprecia falta de motivación de la resolución recurrida, advirtiendo que la parte pudo
solicitar aclaración o complemento del auto y no lo hizo, ni advierte error en la valoración
de la prueba, teniendo en cuenta el objeto del procedimiento de jurisdicción voluntaria y
que el recurrente pretende sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez por el suyo
propio. Razona el auto que cuando el consentimiento haya de ser prestado por el
representante legal o por otras personas vinculadas por razones familiares o de hecho,
la Ley 41/2002 establece que la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor
beneficio para la vida o salud del paciente, quedando bajo la salvaguarda del juez. En
este caso, el órgano judicial no puede dar una respuesta científica que no está a su
alcance sobre los riesgos de la vacunación, pero resulta notorio que el Ministerio de
Sanidad y la Asociación Española de Pediatría se han manifestado sobre la vacuna
contra la Covid-19 en menores de doce a dieciocho años considerando que los
beneficios son innegables, por lo que no cabe contradecir lo resuelto en primera
instancia.
3. El recurrente denuncia en su demanda de amparo que se le han vulnerado los
siguientes derechos fundamentales:
(i) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el principio
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al
derecho positivo. Se trata de un medicamento con autorización condicional, sometido al
art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/2015 y al Real Decreto 1090/2015, cuyo art. 5
establece la necesidad de consentimiento informado y requiere el consentimiento de
ambos progenitores y del menor de edad en caso de ser mayor de doce años. Considera
también vulnerados el Convenio de Oviedo y la Declaración de Helsinki. En este caso,
no concurre el consentimiento del padre. Considera que se han infringido también los
arts. 3.1 h) y 19.2 c) del citado real decreto y los arts. 8 y 9.5 de la Ley 41/2002, básica
de autonomía del paciente. Además, en las resoluciones judiciales se omite que se trata
de un medicamento bajo distintivo triángulo negro, bajo autorización condicional y
seguimiento adicional y que, para confirmar la eficacia y seguridad, el fabricante deberá
enviar el informe del estudio clínico final para el estudio aleatorizado, controlado con
placebo y con enmascaramiento en diciembre de 2023. Las resoluciones judiciales
desplazan las normas aplicables por una recomendación de las autoridades sanitarias,
en contra del principio de seguridad jurídica, y prescinden, además, del informe pericial
aportado por el recurrente que evalúa el balance riesgo/beneficio de la vacuna,
vulnerando los principios sobre valoración de la prueba, la motivación y el derecho de
defensa.
(ii) El derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) porque en este caso el
menor ya ha pasado la enfermedad, por lo que posee inmunidad natural, pero se le
impone la vacunación pese a estar en igualdad de condiciones desde el punto de vista
inmunológico que otros niños que no han pasado la enfermedad, pero están vacunados;
forzar la vacunación para conseguir una inmunidad que ya posee y de forma más
perdurable y eficaz se convierte en un trato discriminatorio sin sustento legal.

cve: BOE-A-2023-25983
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Núm. 304