T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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c) Don D.L.M., presentó escrito oponiéndose a la solicitud formulada por doña
M.A.I.O., porque esta basa su petición en la recomendación de estar vacunado contra la
Covid-19 para viajar al extranjero, sin aportar datos o estudios científicos sobre los
beneficios que reportaría este tratamiento génico al hijo. Pone de relieve que se trata de
un tratamiento comercializado bajo autorización condicional con distintivo triángulo negro
y que se diferencia de las vacunas tradicionales, con posibles efectos adversos que
entrañan un riesgo para el menor, particularmente miocarditis y pericarditis, invocando el
principio de prudencia, dado que se trata de un medicamento en fase experimental con
efectos adversos graves, la falta de prescripción médica, y la necesidad de que el interés
superior del menor se imponga sobre otros intereses de terceros. Señala asimismo la
falta de consentimiento informado, e invoca los arts. 1 a 5 de la Declaración universal de
derechos humanos, los arts. 2, 3 y 5 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), el Convenio de Oviedo, la Declaración de Helsinki, el art. 3 de la Declaración
universal de bioética y derechos humanos de la UNESCO, los arts. 6, 7 y 9 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, el Código de Nuremberg y los arts. 10, 15
y 17 CE, así como la normativa nacional e internacional específica de protección de los
derechos del niño. Invoca, además, datos que, a su juicio, revelan la peor evolución de la
enfermedad entre personas vacunadas. En relación con el consentimiento informado,
alega además el Real Decreto 1090/2015. Y considera que el procedimiento de
jurisdicción voluntaria no es el cauce adecuado para ventilar esta cuestión, porque en él
se limita el acervo probatorio para llegar a una rápida decisión, sin practicarse prueba
científica. Invoca, finalmente, resoluciones judiciales que, para supuestos análogos, han
resuelto en contra de lo solicitado en este procedimiento. Solicita la desestimación de la
solicitud de la madre con relación a la vacuna contra la Covid-19 y, subsidiariamente,
para el caso de que se estime aquella solicitud, que la inoculación del hijo menor se
realice bajo prescripción médica y que la resolución no pueda ejecutarse en tanto no
devenga firme.
No consta en las actuaciones que el menor haya sido oído por el juez durante la
vista.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Estepona dictó auto
el 13 de julio de 2022 acordando atribuir la facultad de decidir sobre la administración de
la vacuna al menor de edad a su madre, doña M.A.I.O. Señala la resolución judicial que
la decisión debe adoptarse en atención al interés superior del menor, y que las
autoridades sanitarias españolas e internacionales recomiendan la administración de la
vacuna, que ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha
elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que los
beneficios superan los riesgos. El menor, además, no presenta ninguna patología que
sea incompatible con la vacuna o que aumente el riesgo de los efectos secundarios.
e) Don D.L.M., presentó recurso de apelación en el que, tras realizar unas
consideraciones sobre la no ejecución de la resolución hasta que sea firme, sostiene, en
síntesis, que el auto adolece de falta de motivación, al contener una motivación aparente
por déficit valorativo, que no hace referencia a la prueba documental aportada, que
contenía abundantes datos científicos, ni se pronuncia sobre las normas invocadas por
esta parte, tanto nacionales como internacionales, basándose únicamente en una
presunción y/o recomendación, y realizando una ponderación errónea de riesgos y
beneficios, por lo que considera que se han vulnerado los arts. 15 y 24 CE, y asimismo la
falta de imparcialidad del juez. Considera también que se habría vulnerado el Convenio
de Oviedo, la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente y el Real
Decreto 1090/2015 en relación con el consentimiento informado, así como el Real
Decreto Legislativo 1/2015 respecto de la necesidad de prescripción médica. Reitera sus
alegaciones sobre la inadecuación del procedimiento de jurisdicción voluntaria para
resolver esta cuestión porque se reduce el acervo probatorio para dar una rápida
respuesta, sin practicarse prueba científica y la necesidad de resolver en atención al
interés superior del menor, y reitera sus apreciaciones sobre los riesgos de la vacuna,

cve: BOE-A-2023-25983
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Núm. 304