T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25983)
Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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autorizarse judicialmente a uno de los padres a que proceda a la vacunación del hijo
menor de edad contra el virus de la Covid-19, en caso de discrepancia con el otro
progenitor (o en su caso autorizar al Ministerio Fiscal si ambos padres se oponen a la
vacuna), es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la
STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron
de manera pormenorizada las pautas de ponderación necesarias para determinar si en
este tipo de supuestos se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la
cuestión en que la administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e
informado de la persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de
los requisitos generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los
derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque el menor, de once años de edad, carecía de la capacidad
emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los
padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento
desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la
motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección
del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en
cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la
vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna,
que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el
recurrente; sin que se haya acreditado tampoco contraindicación alguna para la vacuna
de don D.I.L.
Todo lo razonado hasta aquí conduce pues a la desestimación de la demanda
presentada, tal como solicitaba como pretensión principal la fiscal ante este tribunal en
su escrito de alegaciones del art. 52 LOTC. No cabe entrar por ello en el examen de la
lesión del art. 15 CE por falta de audiencia del menor por el juez a quo, aducido por la
fiscal pero a título subsidiario. Queja que además no fue invocada por el demandante de
amparo (quien centra la falta de consentimiento informado en su propia persona, como
progenitor), no correspondiendo al Ministerio Fiscal la deducción de pretensiones propias
salvo si actúa como promotor de la demanda de amparo ex art. 46.1 b) LOTC, lo que no
es este caso.
Finalmente, cabe indicar que la resolución sobre el fondo de este recurso implica que
no resulte procedente, por innecesario, resolver sobre la medida cautelar de suspensión
solicitada por la demandante, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza
separada de suspensión.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don D.L.M., con archivo de la pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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