T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25981)
Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Mundial de la Salud, como fuentes de prestigio. Se añade que la atribución de la
facultad de decidir al padre no es una decisión fundada solo en creencias personales,
sino que se argumenta en atención a lo ya expuesto. La fiscal rechaza las carencias
de motivación imputadas en la demanda de amparo, junto con las quejas sobre la
imparcialidad judicial, en esencia, por la pertinencia de la motivación ofrecida en la
resolución judicial.
Por último, respecto de la vulneración del derecho a la integridad física del menor
del art. 15 CE, aduce la fiscal que la administración de la vacuna se inserta en la
esfera de autodeterminación garantizada por el derecho a la integridad física, al
perseguir una respuesta inmunitaria, con cita de la STC 38/2023, de 20 de abril, FJ 4.
Dicha actuación, por otra parte, puede producir efectos adversos no deseados,
«aunque sean estadísticamente minoritarios», lo que implica un riesgo potencial para
la salud. Incide la fiscal en que el juez, en estos casos, no debe decidir sobre la
administración de la vacuna, sino que debe atribuir a uno de los progenitores la
facultad de dilucidar ante la discrepancia insalvable existente en estos supuestos. Ello
resulta esencial puesto que las resoluciones combatidas no ordenan la vacunación, ni
la prohíben ni la autorizan, sino que realizan un análisis, en función de la información
que obra en las actuaciones, de lo que puede ser más beneficioso para el menor, y
con apoyo en los informes científicos, conceden la facultad de decidir a uno de los
progenitores, lo que excluye la vulneración del derecho a la integridad física del
menor. El progenitor al que se le ha otorgado la capacidad de decisión sobre la
inoculación de la vacuna, con la información de que disponga en un momento
posterior, puede libremente desistir de ello.
No obstante, abunda la fiscal, si en este momento ulterior se incumpliera la normativa
relativa al consentimiento informado, se podría producir la violación del art. 15 CE.
Si, por el contrario, se considerase que la decisión judicial de manera indirecta
conlleva la autorización para la vacunación, tampoco cabría apreciar en este caso la
vulneración del art. 15 CE porque no estaría incurso en el supuesto del art. 9.3 c) de la
Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que otorga la facultad de consentir al
representante del menor cuando el mismo no esté en condiciones de decidir.
8. Por providencia de 16 de noviembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto dictado por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Albacete el 20 de diciembre de 2022, en el rollo de
apelación núm. 498-2022, que atribuye a don J.R.M.T., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la covid-19 a sus dos hijos menores de edad, y que
revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete de 28 de marzo
de 2022 dictado en los autos de jurisdicción voluntaria de intervención judicial sobre
desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 820-2021, referido en los
antecedentes.
Debe entenderse combatida, en el mismo sentido, la providencia de 26 de enero
de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que rechaza el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus

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