T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25981)
Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan al derecho
positivo al conculcar los principios sobre valoración de la prueba, motivación y derecho
de defensa, y residenciar su decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias
sin valorar correcta y adecuadamente los informes científicos aportados por el
recurrente.
Se invoca también la vulneración del derecho a un procedimiento con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta
de consentimiento informado. Todas estas vulneraciones se imputan a la decisión judicial
que atribuye la facultad de decidir al progenitor favorable a la vacunación.
En realidad, estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible lesión del
derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE de modo que
las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE, pueden recibir una
respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben calificarse
como instrumentales en el presente caso.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido
objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre,
en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las
pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha
vulnerado el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la
administración de la vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la
persona afectada, precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos
generales que, de acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos
fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación
–otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso
de desacuerdo– porque los menores, dada su edad, carecían de la capacidad
emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los
padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento
desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii)
la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la
protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su
salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se
mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos
y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuada por los
informes obrantes en los autos.

cve: BOE-A-2023-25981
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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.