T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25981)
Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete a
fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 498-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 820-2021, debiendo
emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 3 de julio de 2023, de conformidad con lo prevenido en
el art. 56 LOTC, se acordó la formación de pieza separada de suspensión, en la que,
recibidas las alegaciones del Ministerio Fiscal, que interesó la denegación de la medida
cautelar, la Sala Primera de este tribunal dictó el ATC 431/2023, de 11 de septiembre,
que denegó la suspensión cautelar del auto de 28 de marzo de 2022 de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, por no haberse justificado que del
cumplimiento de esta resolución pudieran derivarse perjuicios irreparables que hicieran
perder al recurso de amparo su finalidad, y porque cualquier pronunciamiento cautelar
que este tribunal pudiera hacer en favor de la suspensión solicitada supondría anticipar
la resolución de la cuestión de fondo planteada en el mismo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 18 de septiembre de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de
las actuaciones que habían sido remitidos por la Audiencia Provincial de Albacete y por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete y, a tenor de lo dispuesto en el
art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las mismas, por un plazo común de veinte días, al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. Por escrito registrado el 10 de octubre de 2023, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones, en las que solicita la desestimación del
recurso de amparo. En concreto, respecto de la vulneración del derecho a la tutela
judicial del art. 24.1 CE por falta de motivación (que debe ser analizada en primer
lugar al ser un derecho de naturaleza procesal con mayor retroacción), razona la fiscal
que debe ponderarse si las resoluciones judiciales respetan el interés superior del
menor en atención a la necesidad de un canon constitucional de motivación reforzada,
dada la proyección del art. 39 CE. La resolución judicial combatida, que atribuye al
padre la facultad de decisión, ha dado una respuesta fundada a la cuestión planteada
y ha motivado de forma suficiente las razones conducentes por lo que no se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE. La
fiscal esgrime que la resolución de la audiencia provincial aporta argumentos que
conducen a una decisión que se compadece con el interés superior del menor. En
particular, el tribunal ad quem hace referencia a las recomendaciones dadas por las
autoridades sanitarias competentes y concluye, con una exposición razonada, que los
riesgos que la administración de la vacuna puede tener para los menores son muy
inferiores al «riesgo que para su salud representa el poder contraer la enfermedad sin
estar inmunizados», y por otra parte cita resoluciones de otros tribunales con remisión
a sus fundamentos. A mayor abundamiento, se recuerda que la sala de apelación se
remite a los dictámenes de la Agencia Europea del Medicamento y de la Organización

cve: BOE-A-2023-25981
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Núm. 304