T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25981)
Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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imparcial y, por último, del derecho a un procedimiento con todas las garantías del
art. 24.2 CE. Se razonó en la petición anulatoria que la audiencia provincial revocó el
auto de primer grado con el argumento de que debe acudirse a las recomendaciones
objetivas de las autoridades sanitarias, pero el padre no aportó ni una sola prueba
documental concluyente al respecto, pese a tratarse de un tratamiento médico invasivo.
Se añadió que cualquier actuación que afecte a la integridad personal debía estar
constitucionalmente justificada.
j) Mediante providencia de 26 de enero de 2023, la Audiencia Provincial de
Albacete acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones por no apreciar la sala
infracción procesal alguna que haya causado indefensión, y dado que el párrafo tercero
del art. 228.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) determina la inadmisión de cualquier
incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Se abunda en la resolución
judicial en que «lo que justifica el escrito es una mera discrepancia con el contenido de la
resolución dictada por este tribunal resolviendo el recurso de apelación interpuesto,
resolución que está fundada y da respuesta a las cuestiones de hecho y de derecho
suscitadas con el recurso. Se llama la atención, al respecto, sobre la circunstancia de
que el incidente de nulidad de actuaciones previsto legalmente no es una tercera
instancia que permita revisar lo resuelto en la apelación».
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) porque no se recabó el
consentimiento informado ni de los menores ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2022,
básica de autonomía del paciente, en la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea [art. 3, apartado 2 a)], y en el Convenio relativo a los derechos humanos
y la biomedicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que queda asimismo
amparado en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) como
aspecto del derecho a la vida privada y familiar, conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Invoca asimismo la doctrina constitucional, que
relaciona el consentimiento informado con el derecho de la persona a la integridad física
y moral, entendido como derecho a rechazar intervenciones que afecten a su
incolumidad corporal.
(ii) Los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), porque el tribunal ad quem revocó el auto del juzgado con el
único argumento de que carece de conocimientos sobre la materia y por tanto, hay que
seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las sociedades científicas,
pues entiende que reflejan la opinión mayoritaria de los científicos, señalando además
que no es necesario que el demandado aporte ninguna prueba que justifique su
pretensión, ya que a ojos del tribunal ad quem, es suficiente con que la opinión del padre
coincida con la opinión de la mayoría del tribunal.
Por otra parte, de manera entrelazada y conjunta se imputan defectos de motivación
relevantes y errores en la valoración de la prueba al auto de la audiencia provincial, no
corregidos por la providencia que rechaza la nulidad.
Añade que en el auto de la audiencia provincial se han empleado expresiones
innecesarias e improcedentes, que no se apoyan en argumentos científicos o
jurídicos, sino en las creencias personales de los juzgadores, lo que denota falta de
imparcialidad.
En el suplico de la demanda solicita la nulidad del auto de la audiencia provincial y
que se declare que no había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la
inoculación de la vacuna contra la covid-19 sin el consentimiento informado y por escrito
de los dos progenitores y los dos menores.
4. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio
de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el

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