T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25981)
Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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momento de la petición. Se alegó que la vacuna no era beneficiosa para la salud de los
menores, que los riesgos para la salud eran mínimos pese a no administrar la vacuna
dada la baja incidencia de la covid-19 en menores y la baja mortalidad y el escaso índice
de complicaciones en los menores que contraen la covid-19. Se completó este
razonamiento con alusiones a la autonomía del paciente y los requisitos legales del
consentimiento en relación con la información sobre los medicamentos en vía de
experimentación, evaluación y aprobación provisional, que a juicio de la recurrente de
amparo resultaban aplicables al caso concreto.
b) Admitida la solicitud se dio traslado a la parte contraria. El juzgado citó a las
partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia. Llegado el día señalado, asistieron
todas las partes citadas.
c) Don J.R.M.T., formuló oposición a la solicitud presentada por doña M.M.Q.C., e
invocó, en esencia, la bondad de la vacuna y las recomendaciones de la Agencia
Europea del Medicamento y de la Asociación Española de Pediatría. Incidió en el bajo
riesgo que implicaba la administración de la vacuna para los niños y añadió que era
mucho más aconsejable administrar la vacuna a los dos menores que ceder a las
pretensiones de la madre.
d) El Ministerio Fiscal interesó expresamente que el juzgado atribuyese al padre la
facultad de decidir sobre la cuestión controvertida.
e) Tras celebrarse la comparecencia señalada, con fecha 28 de marzo de 2022 el
Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete dictó auto por el que desestimó la
oposición y atribuyó a doña M.M.Q.C., la facultad de decidir sobre la inoculación de la
vacuna respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de
ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia de
la covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada, no
desvirtuada por los informes aportados por la recurrente, y los posibles y desconocidos
efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo. El juzgado concluye que
los posibles efectos inherentes a la inoculación de la vacuna son todavía desconocidos
ya que se trata de un medicamento nuevo y no hay suficiente experimentación sobre la
vacuna, y que su administración no es obligatoria en España. Añade que los casos de
covid-19 están disminuyendo considerablemente en nuestro país en el momento de la
adopción de la decisión.
f) Don J.R.M.T., interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en
relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para los
menores si no se inoculaba la vacuna, dada la trascendencia de la decisión para su
salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo.
En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por falta de
motivación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
g) Doña M.M.Q.C., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación.
h) La Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) dictó auto el 20 de
diciembre de 2022 en el que estimó el recurso de apelación. En la resolución judicial
se razona que el objeto de la controversia no es decidir sobre la vacunación, sino
atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir. Se añade que los informes
periciales obrantes ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad
física de los menores y que no se aprecia riesgo para la integridad física de los niños,
todo ello en conexión con el informe de la pediatra que recomienda la vacunación. Se
incide en las recomendaciones de la Agencia Europea del Medicamento y de la propia
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. En definitiva, la sala de
apelación atribuye al padre la facultad de decisión sobre la administración de la
vacuna a los hijos menores.
i) Frente al auto de la audiencia provincial promovió la recurrente en amparo
incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por la vulneración del derecho a la
integridad física del art. 15 CE, del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en
relación con el derecho a la valoración de la prueba y la motivación, el derecho a un juez

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Núm. 304