T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25977)
Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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inadmitidas no tenían relación con el objeto del debate, en concreto, la pregunta sobre si
había recibido la información necesaria para prestar el consentimiento informado porque
el proceso no era el momento para prestar el consentimiento y respecto de las preguntas
sobre el contenido de la ficha técnica porque la había aportado la parte que interrogaba y
ya había respondido la interrogada que conocía el documento pero no comprendía las
palabras técnicas porque no era experta en la materia, por lo que seguir preguntando
sobre ese documento no iba a aportar nada a la decisión del proceso; y (iii) en cuanto a
la falta de proposición del interrogatorio del padre por el Ministerio Fiscal, señala que no
se puede obligar a una de las partes a proponer una prueba que no estime necesaria o
pertinente, y en este caso no se consideró necesario porque el padre ya había ratificado
su pretensión al inicio de la comparecencia y su postura había quedado plasmada
claramente por escrito y justificada con documentación, a lo que añade que la parte
podría haber solicitado a la jueza que de oficio acordase el interrogatorio cuando esta
preguntó si nadie había propuesto el interrogatorio del padre, añadiendo por último que
no se ha justificado la influencia decisiva que podría haber tenido tal interrogatorio en la
resolución.
En cuanto a la vulneración del derecho a la integridad física y moral por ausencia del
consentimiento informado, señala que este supuesto es distinto del que se abordó en la
STC 38/2023, porque en él se trata de la decisión de autorizar la administración de la
vacuna a una persona discapacitada frente a la oposición del tutor legal, y en este caso
de un desacuerdo entre los progenitores sobre la administración de la vacuna al hijo
menor y el órgano judicial debe decidir a cuál de los dos, titulares ambos de la patria
potestad, se le otorga la facultad de decidir. Cuando, en un momento posterior, el
progenitor al que se atribuye la facultad de decidir consienta la vacuna, ha de valorar si
tiene la información suficiente y actualizada. Por tanto, al atribuir la facultad de decidir a
un progenitor, no se afecta el derecho a la integridad física del menor, siendo posible
además que el progenitor al que se haya atribuido esta facultad cambie posteriormente
de criterio, sin que ello suponga incumplir la resolución judicial. Este entendimiento
resulta conforme con el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente,
en cuanto que el juez no sustituye a los padres en la decisión, sino que, ante pareceres
irreconciliables de ambos progenitores, otorga a uno de ellos la facultad de decidir. Pero
si se considerase que, con su decisión de otorgar la facultad de decidir al progenitor
favorable a la vacunación, el órgano judicial está autorizando la vacuna, procedería
analizar si hay vulneración del art. 15 CE, y concluye que admitiendo este planteamiento
sí podría apreciarse la vulneración, tendiendo en cuenta lo establecido en la
STC 38/2023, de 20 de abril, porque en este caso debería haberse valorado si el menor
tenía capacidad para comprender el alcance de la intervención en el sentido del art. 9.3
c) antes citado, decidiendo en este caso el menor, y debió oírse al menor, teniendo en
cuenta su opinión en función de su madurez. Sin embargo, en este caso no se ha
practicado ninguna diligencia para determinar su grado de madurez ni se ha oído al
menor para conocer su voluntad, por lo que, admitiendo tal planteamiento, se habría
producido la infracción del derecho a la integridad física del menor.
8. Por providencia de 16 de noviembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 18 de febrero de 2022 dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 1084-2021 que concedió a doña P.F.A., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la Covid-19 a su hijo menor de edad. También se
impugna auto de 24 de junio de 2022 dictado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Valladolid, en el rollo de apelación núm. 255-2022, confirmatorio del anterior.

cve: BOE-A-2023-25977
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II.