T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25977)
Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2. Examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Alega el recurrente que se han vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)
por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento (art. 225.3 LEC) ya
que la decisión de primera instancia se basó en el informe del médico forense, del que
no se dio traslado a esta parte, por lo que no lo pudo impugnar ni solicitar la testifical del
médico forense; por haberse declarado impertinentes muchas de las preguntas
planteadas a la madre en el interrogatorio; y porque el Ministerio Fiscal no solicitó el
interrogatorio del padre.
Respecto de la falta de traslado del informe médico forense, consta en las
actuaciones que por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2022 se acordó
incorporar el informe emitido por el médico forense a las actuaciones y poner el
contenido el mismo en conocimiento de las partes a los fines legales oportunos. El
recurrente se personó en el procedimiento en un momento posterior y pudo tomar
conocimiento del informe porque estaba incorporado a las actuaciones, por lo que no se
produjo indefensión.
En relación con las cuestiones relativas al interrogatorio de los progenitores, la
cuestión se vincula con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la
defensa, debiendo rechazarse la existencia de vulneración por los motivos expuestos en
el fundamento jurídico 3 de la STC 148/2023, de 6 de noviembre.
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque el menor, de seis años de edad, carecía de la capacidad emocional
e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de
las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés

cve: BOE-A-2023-25977
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Núm. 304