T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25977)
Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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reconocido en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y en el
Convenio de Oviedo y que puede entenderse comprendido en el art. 8 del Convenio
europeo de derechos humanos.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE) por haberse prescindido de las normas esenciales
del procedimiento (art. 225.3 LEC) por haberse basado la decisión de primera instancia
en el informe del médico forense, del que no se dio traslado a esta parte, por lo que no lo
pudo impugnar ni solicitar la testifical del médico forense; por haberse declarado
impertinentes muchas de las preguntas planteadas a la madre en el interrogatorio; y
porque el Ministerio Fiscal no solicitó el interrogatorio del padre.
4. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid
a fin de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 255-2022, e,
igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones
correspondientes
al
procedimiento
de
jurisdicción
voluntaria
núm. 1084-2021, debiendo emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023 se acordó, a petición de la parte
actora, formar pieza separada de suspensión, que tras su tramitación fue resuelta por el
ATC 323/2023, de 19 de junio, que denegó la suspensión cautelar del auto de 28 de
febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, y
confirmado por el auto de 24 de junio de 2022 de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Valladolid.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 19 de abril de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones que habían sido remitidos por la Audiencia Provincial de Valladolid y por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52
LOTC, se acordó dar vista de las mismas por un plazo común de veinte días al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho convenga.
7. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito el 25 de mayo de 2023
interesando la desestimación del recurso de amparo. Aprecia la legitimación activa del
recurrente atendiendo al criterio de flexibilidad que establece la doctrina constitucional
[STC 38/2023, de 20 de abril, FJ 2 b)]. Considera que todas las vulneraciones que se
alegan respecto del art. 24 CE se refieren en realidad al derecho de defensa en relación
con el derecho a la prueba del art. 24.2 CE y entiende que no se ha vulnerado este
derecho en ninguno de los hechos alegados en la demanda de amparo porque: (i) la falta
de traslado del informe médico forense no supuso su desconocimiento, por lo que no se
le habría causado indefensión; (ii) no se ha acreditado que las preguntas inadmitidas en
el interrogatorio de la madre hubieran podido tener una influencia decisiva en la
resolución del pleito, y considera además el fiscal que las concretas preguntas

cve: BOE-A-2023-25977
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Núm. 304