T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25977)
Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169357

instancia ha basado su decisión, con lo que se le habría causado indefensión al no haber
podido impugnar el informe pericial ni solicitar la testifical del médico forense; (ii) falta de
imparcialidad del órgano judicial y el derecho a un proceso con todas las garantías por
infracción del art. 225.3 LEC porque muchas de las preguntas realizadas a la madre en
el interrogatorio fueron declaradas impertinentes y porque el Ministerio fiscal no solicitó el
interrogatorio del padre. Alegaba además en su recurso la vulneración de los arts. 216,
217 y 218 LEC en relación con el art. 24 CE por vulneración del principio de justicia
rogada, falta de valoración de la prueba aportada por el recurrente y falta de motivación
del auto recurrido, siendo la motivación del auto meramente aparente por déficit
valorativo, al considerar que se no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas por
esta parte. Y, por último, consideraba que se había vulnerado el art. 15 CE por falta de
consentimiento informado en relación con la Ley 41/2002, básica de autonomía del
paciente, pese a que deberían extremarse las precauciones por tratarse de un
medicamento en fase experimental, y en contra también del Convenio de Oviedo.
f) La fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación. No aprecia que
concurra causa de nulidad de actuaciones porque el art. 225 LEC no es norma esencial
de procedimiento y el informe forense fue admitido en el acto de la vista, sin que el
recurrente lo impugnara, por lo que ha precluido la posibilidad de invocar nulidad, y
además el informe se unió a las actuaciones antes de que el demandado se personara
en el procedimiento. Tampoco aprecia nulidad por la forma en que se desarrolló la
prueba personal, pues se dejaron fuera preguntas que no formaban parte del objeto del
proceso. La resolución recurrida, por último, sí está a su juicio suficientemente motivada.
g) Doña P.F.A., presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación. Respecto de
la impugnación del informe pericial, indica que su contenido se refleja en otros cuatro
documentos aportados que no se han impugnado, y niega que proceda la nulidad por el
interrogatorio.
h) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó auto el 24 de
junio de 2022 por el que acordó desestimar el recurso de apelación y confirmar la
resolución de primera instancia. Basa su decisión en que el recurrente no ha aportado
ningún informe especializado del que pueda inferirse que en el supuesto concreto
concurra algún hecho especial vinculado al estado de salud del menor del que se
pudiera derivar un riesgo mayor del que comúnmente existe en la vacunación. Los dos
informes médicos recomiendan la vacunación, y los compara con los documentos
aportados por el recurrente concluyendo, en consonancia con los criterios del Ministerio
de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría, que la vacuna en menores de edad
es beneficiosa y ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, por la
Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios. Considera sensato el criterio de la madre cuando basa la
conveniencia de la vacunación en lo afirmado por su pediatra, frente a lo alegado por el
padre, que había manifestado que la vacunación del niño no hay que hablarla con ningún
médico, postura que la audiencia provincial considera irrazonable atendida la realidad de
la pandemia y el padecimiento respiratorio diagnosticado al menor. En cuanto a la
nulidad de actuaciones solicitada, consta que, por diligencia de ordenación de 17 de
enero de 2022, se ordena poner el contenido del informe en conocimiento de las partes.
El apelante se personó y pudo tomar conocimiento del mismo porque estaba incorporado
en las actuaciones, y no realizó queja alguna en el acto del juicio (art. 459 LEC), en el
que el Ministerio Fiscal lo propuso como prueba. Este informe, por otra parte, no es la
única prueba en la que se soporta el auto apelado. Respecto de la actuación de la juez
en el interrogatorio a la madre, le corresponde la dirección del debate procesal y en la
alzada el apelante no ha solicitado que se practique de nuevo el interrogatorio.
3. El recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta del consentimiento
informado regulado en la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, también

cve: BOE-A-2023-25977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304