T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25977)
Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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b) Por decreto de 20 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud presentada y se
convocó a las partes a una comparecencia el día 18 de enero de 2022.
Mediante providencia de 21 de diciembre de 2021 se acordó recabar informe médico
forense sobre la conveniencia de la vacunación contra la Covid-19 a un niño de seis
años. Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2022 se acordó incorporar el
informe emitido por el médico forense a las actuaciones y poner el contenido el mismo
en conocimiento de las partes a los fines legales oportunos.
Al no comparecer a la misma don J.J.R.B., y no constando en las actuaciones su
citación, mediante diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022 se citó a las partes a
una nueva comparecencia el día 8 de febrero de 2022.
c) Don J.J.R.B., se personó y presentó escrito oponiéndose a la administración de
la vacuna a su hijo menor de edad. Señala que el informe pediátrico aportado por la
madre contiene una mera recomendación médica, sin la preceptiva prescripción ni
consentimiento informado por escrito, y añade que se trata de un medicamento en fase
experimental, sin que se haya realizado ensayos clínicos en niños con asma, la baja
incidencia de la enfermedad en niños y el riesgo de miocarditis. Alega además la
ausencia de evidencia médica/científica que justifique la inoculación de los
medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la
gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de
hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la
vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que
el medicamento se encuentra en fase experimental. Y considera que se produciría una
vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de
consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de
autonomía del paciente, en relación con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la
vulneración del Código de Nuremberg, el Convenio de Oviedo y la Declaración universal
sobre bioética y derechos humanos de la UNESCO.
d) El día y hora señalados se celebró la comparecencia, y con fecha 18 de febrero
de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto atribuyendo la
facultad de decidir a la madre en relación con la inoculación de la vacuna contra la
Covid-19. Expone la posición de cada uno de los progenitores y la que manifestó en
Ministerio Fiscal en su informe oral de 8 de febrero de 2022 considerando que debe
atribuirse la facultad de decidir a la madre, habida cuenta de que la vacunación es
beneficiosa para el menor, que tiene problemas respiratorios, y que así lo aconsejan
también el informe del pediatra del menor y el informe del médico forense. Y el órgano
judicial decide en el sentido indicado en base a los dos informes médicos, de los que se
desprende que el beneficio de la vacunación para el menor es superior al riesgo
asumido, y la recomendación de la Asociación Española de Pediatría y la Comisión de
Salud Pública, frente a la documental aportada por el padre, que se concreta en artículos
periodísticos, tres autos dictados por otros juzgados y que no vinculan a este órgano
judicial, la ficha técnica de Pfizer, un informe del Instituto Carlos III que revela datos
estadísticos donde se refleja la baja tasa de mortalidad y de hospitalización por Covid-19
en menores y un estudio que no viene avalado por ninguna autoridad sanitaria. Se
otorga la facultad de decidir a la madre porque esta centra su decisión en informes
médicos donde se refleja el criterio del Ministerio de Sanidad y de la Asociación
Española de Pediatría, a lo que añade que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia
Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios, lo que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia. Indica
finalmente que la alegación sobre vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento
informado no guarda relación con el objeto del procedimiento, que se limita a atribuir la
facultad de decidir a uno de los progenitores.
e) Don J.J.R.B., presentó recurso de apelación frente al auto de 18 de febrero
de 2022. Solicitaba, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por: (i) infracción del
art. 225.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) en relación con el art. 24.2 CE por no
habérsele dado traslado del informe del médico forense en el que la juez de primera

cve: BOE-A-2023-25977
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Núm. 304