T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 1219-2021,
que atribuyó a don P.P.C., la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna
frente a la Covid-19 a su hijo menor de edad. También se impugna el auto de 2 de junio
de 2022 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de
apelación núm. 341-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) Debe rechazarse la alegación de inadecuación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria por los motivos indicados en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, FJ 2 b).
b) Respecto a la alegada vulneración del art. 24 CE por no haberse levantado acta
ni haberse dado traslado del contenido de la audiencia del menor, la recurrente debió
haberlo denunciado en la segunda comparecencia y, al no hacerlo hasta que planteó el
recurso de apelación, ha incurrido en un agotamiento defectuoso de la vía judicial, que
equivale a la falta de agotamiento.
c) La demandante alega, como núcleo central de su pretensión, la vulneración del
derecho a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE, de modo que las quejas
planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 CE en relación con el deber de motivación
deben calificarse de instrumentales en relación con la queja de vulneración del derecho a
la integridad personal.
3. Examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
Alega la recurrente que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la prueba, causándole indefensión, porque en
la segunda comparecencia la otra parte realizó nueva proposición de prueba y, pese a la
oposición de la recurrente, se admitió uno de los informes médicos aportados. No
acredita la recurrente, sin embargo, que esta prueba fuera relevante para el resultado del
procedimiento, ni se desprende tal relevancia del contenido de las resoluciones judiciales
dictadas, lo que determina la desestimación de esta impugnación.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es análoga a la que ya ha sido
objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre,
en cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las
pautas de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha
vulnerado el derecho a la integridad personal.
En la misma sentencia se cita la STC 154/2002, de 18 de julio, FJ 10, en la que ya
precisamos que: (i) el reconocimiento excepcional de la capacidad del menor respecto
de determinados actos jurídicos, como son los que afectan a su integridad física, no es
de suyo suficiente para, por vía de equiparación reconocer en todo caso eficacia jurídica

cve: BOE-A-2023-25976
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4. El derecho a la integridad física y moral en los supuestos de administración de
vacunas contra la Covid-19 (art. 15 CE). Aplicación de la doctrina constitucional expuesta
en la STC 148/2023, de 6 de noviembre.