T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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a los actos –o decisiones– del menor; y (ii) la exclusión de la representación legal en
tales casos debe entenderse siempre sin perjuicio del deber de los progenitores de velar
y cuidar del menor y salvaguardar su interés superior, obligaciones que no desaparecen
por el hecho de que se reconozca a la persona menor cierto grado de
autodeterminación; (iii) la validez y eficacia de las decisiones adoptadas por una persona
menor de edad en ejercicio de su derecho a la integridad física habrán de determinarse
teniendo siempre en cuenta la prevalencia de su interés superior, que ha de ser siempre
tutelado por los padres y, en su caso, por los órganos judiciales, poniendo a dicho interés
en relación con los efectos previsibles de tales decisiones y su eventual permanencia o
irreparabilidad.
En definitiva, la capacidad general de autodeterminación de las personas que todavía
no hayan alcanzado la mayoría de edad en relación con las actuaciones médicas que les
afectan encuentra su límite en la protección de su interés superior, que se impone como
obligación a los progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad o autoridad familiar
y a todos los poderes públicos, incluida la autoridad judicial. A todos ellos corresponde
garantizar que la decisión final relativa a la actuación médica en cuestión no trae consigo
una quiebra relevante, persistente y/o irreparable de dicho interés superior.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al constatarse
que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002, establece
para que pueda acudirse al consentimiento por representación –otorgado por los
progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo– porque
el menor, de trece años de edad, tuvo la iniciativa favorable en ser vacunado y los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo
que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las
resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del
menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de
las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo
una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima
desvirtuadas por los informes aportados por la recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña A.S.P.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25976
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Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X