T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169351

6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera
de 20 de abril de 2023, se tuvo por personado al procurador don Benjamín González
López en nombre y representación de don P.P.C.
7. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera
de 4 de mayo de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones
remitidos por la Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de Primera Instancia
núm. 4 de Denia, y se acordó dar vista de todas las actuaciones por un plazo común de
veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho
término pudieran presentar alegaciones.
8. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el 27 de
junio de 2023, la parte recurrente formuló alegaciones reiterando lo manifestado en el
recurso de amparo.
9. El 20 de julio de 2023, don P.P.C., presentó ante el registro de este tribunal
escrito de alegaciones por el que se ratificaba en el escrito presentado el 25 de abril
de 2023 en la pieza de suspensión, en el que comunicaba que el menor ya había sido
vacunado.
10. Por escrito presentado ante el registro del Tribunal Constitucional el día 25 de
julio de 2023, el fiscal formuló sus alegaciones interesando la desestimación del recurso
de amparo. Realiza varias precisiones sobre el derecho fundamental del art. 24 CE. Por
una parte, la vulneración alegada del art. 24 CE por no haberse levantado acta de la
declaración del menor y no darse traslado a las partes para poder presentar alegaciones,
no sería en realidad una vulneración del art. 24.1 CE, sino del art. 24.2 CE, sin que esta
matización constituya una reconstrucción de la demanda de amparo atendido el criterio
de flexibilidad que recoge, entre otras, la STC 35/2006, de 13 de febrero. Y respecto a la
tercera vulneración denunciada, no se alega infracción del principio de igualdad ante la
ley, sino indefensión, por lo que la diferencia de trato que se alega debería referirse a la
igualdad de armas en el proceso.
Por lo que se refiere a la vulneración del art. 24 CE por falta de traslado del
contenido de la audiencia al menor, incurre, a juicio del fiscal, en causa de inadmisión,
pues la demandante debió denunciarlo en la segunda comparecencia, al constatar que
no se había levantado el acta ni se le había dado traslado, y en consideración a su
relevancia por el objeto del pleito y la edad del menor. Y los defectos de motivación que
se atribuyen al auto de apelación debieron haberse denunciado mediante el incidente de
nulidad de actuaciones, lo que se erige en causa de inadmisión.
En cuanto al fondo de las alegaciones de la demanda, el fiscal considera que, en
relación con la audiencia del menor, lo que habría causado indefensión sería la falta de
traslado de lo sucedido en la audiencia, no el modo en que se documentó, porque se
trata de una prueba cuyo contenido afirma la recurrente que se le ha ocultado y que fue
relevante para la decisión judicial. En cuanto a la admisión indebida de una prueba de la
parte contraria, unida al trato diferente entre las partes en relación con la posibilidad de
analizar esa prueba para formular alegaciones, considera el fiscal que es necesario para
apreciar la vulneración del derecho fundamental que la prueba indebidamente admitida
sea relevante, siendo en otro caso una mera irregularidad procesal, y que la indefensión
no sea causada por una actuación errónea o negligente de quien recurre. En este caso,
el fiscal no aprecia vulneración del art. 24 CE en ninguno de los aspectos alegados
porque, a pesar de que la audiencia del menor, que fue grabada, no se documentó en un
acta, la madre sabía que se había celebrado en la primera comparecencia y,
transcurridos veintiún días cuando se celebró la segunda comparecencia, no solicitó en
este tiempo que se le diera traslado del contenido de la audiencia o que pidiera copia del
acta; cuando lo alegó en la segunda comparecencia y el juez respondió que lo pudo
haber solicitado antes, la ahora demandante no pidió la suspensión de la vista por haber
sufrido indefensión, y también se aquietó al final de la vista cuando el juez manifestó que

cve: BOE-A-2023-25976
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304