T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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haber levantado acta y dar traslado a las partes para formular alegaciones para
preservar los derechos fundamentales de las partes en el proceso, como reconoce la
STC 64/2019, de 9 de mayo. Cuando el auto de apelación afirma que se realizó la
exploración del menor y no fue impugnada en ningún momento por la parte recurrente,
no tiene en cuenta que esta no tuvo ocasión de impugnarla porque no se le dio traslado
de la misma, a pesar de la petición realizada en la vista y en el recurso de apelación, con
lo que considera que se le ha causado indefensión.
(iii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de motivación en
relación con el derecho a la prueba, lo que le ha causado indefensión porque el auto
recurrido no se refiere a todo lo acontecido en la comparecencia, que tuvo lugar en dos
fases, el 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2021, omitiendo por completo la primera
comparecencia, en la que se propusieron las pruebas y se practicó la exploración del
menor a puerta cerrada. En la segunda comparecencia, la parte contraria formuló nueva
proposición de prueba y, pese a la oposición de esta parte, la autoridad judicial admitió
finalmente uno de los dos informes médicos aportados, y esta vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva fue alegada en el recurso de apelación, sin que la audiencia
provincial se haya pronunciado, pues se limitó a indicar que se había respetado el
procedimiento.
En el suplico de la demanda se solicitaba, además del otorgamiento del amparo y la
nulidad de las resoluciones anteriormente indicadas, que se declarase que no ha lugar al
procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de
ensayo clínico al hijo de la recurrente, sin el debido consentimiento informado por escrito
a los progenitores y al menor, no habiéndose justificado la necesidad del tratamiento
médico invasivo, o subsidiariamente, que se declarase la necesidad del consentimiento
de ambos progenitores mientras el hijo sea menor de dieciocho años.
Por medio de otrosí, solicitó que se acordara la suspensión del auto de 26 de octubre
de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, dictado en el procedimiento
de jurisdicción voluntaria 1219-2021.
4. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica [STC 155/2009, FJ 2 g).
Asimismo, la citada providencia acordó que, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 LOTC, se librase atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Alicante a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
apelación núm. 341-2022, y al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia a fin de
que, en igual plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria 1219-2021; debiendo
previamente emplazarse en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desearan.
5. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023 se acordó, a solicitud de la parte
actora, la formación de pieza separada de suspensión, que tras su tramitación fue
resuelta por el ATC 322/2023, de 19 de junio, que denegó la suspensión cautelar de las
resoluciones judiciales impugnadas en este recurso de amparo.

cve: BOE-A-2023-25976
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Núm. 304