T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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abuelos y la presión del grupo porque sus compañeros de clase sí se han vacunado; (f)
se considera ilícita la prueba pericial de la madre, pero no la del padre, pese a que él
también llevó al menor sin conocimiento ni consentimiento de la madre a un médico
especialista, por lo que considera que se debe tener en cuenta el informe aportado por la
recurrente, además de cuestionar el informe de la pediatra del menor porque no ha
atendido al niño desde su nacimiento, sino solo en los últimos cuatro años y en escasas
ocasiones, y discrepa de su criterio al recomendar la vacuna por el riesgo de efectos
adversos, como miocarditis y pericarditis.
f) Don P.P.C., presentó escrito de impugnación del recurso de apelación en el que
negó que se hubiera producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en
el acto de la comparecencia y señaló además que la recurrente no impugnó la
exploración del menor, siendo posible que esta se realice en acto separado. Desarrollaba
en su escrito, además, alegaciones sobre los beneficios de la vacuna para la salud, con
referencia a resoluciones de otros órganos judiciales que se han manifestado a favor de
la vacunación.
g) El fiscal se opuso al recurso de apelación al considerar que el auto de primera
instancia es ajustado a derecho y que la petición contenida en el escrito de demanda es
coherente con las recomendaciones y directrices establecidas por las autoridades
sanitarias nacionales e internacionales y viene avalada por la voluntad expresa del
menor.
h) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante dictó auto el 2 de junio
de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. Parte de considerar que la
vacunación es voluntaria y que es necesario el consentimiento informado para
suministrarla, de conformidad con el Convenio sobre los derechos del hombre y la
biomedicina y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica. En el caso de menores sometidos a la patria potestad, según la referida ley,
estaríamos ante un supuesto de consentimiento por sustitución o representación, en el
que la decisión ha de adoptarse atendiendo al mayor beneficio para la vida o salud del
menor, y si la decisión fuera contraria a tales intereses, deberá ponerse en conocimiento
de la autoridad judicial para que resuelva. Respecto a la petición de nulidad contenida en
el recurso de apelación, considera que no procede porque se han seguido los trámites
legales, la parte apelante ha formulado sus alegaciones y ha propuesto la prueba que
estimó oportuna, que fue debidamente practicada, y no impugnó la exploración del
menor. Respecto al fondo, considera que los argumentos de la madre expresan su
opinión personal, sin que conste que tengan base científica razonable y no se
corresponden con lo que mantienen las autoridades sanitarias y la Agencia Europea del
Medicamento, siendo mayor y más grave el riesgo de contraer la enfermedad que el de
padecer algún efecto secundario grave o poco frecuente. No consta, por otra parte,
ninguna contraindicación médica respecto a la vacunación y actualmente no existe
tratamiento alternativo. Por todo ello, concluye que la negativa a la vacunación perjudica
el interés del menor y considera adecuado autorizar la administración de la vacuna.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física (art. 15 CE), por la falta de consentimiento
informado por escrito de los progenitores y del menor respecto a la administración de un
fármaco experimental en fase de ensayo clínico, según viene exigido por la citada
Ley 41/2002, la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y el Convenio de
Oviedo, entendiéndose incluido también en la noción de vida privada del art. 8 del
Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), y de la STC 37/2011, de 28 de marzo,
y exposición de la doctrina contenida en las SSTC 220/2005, de 12 de septiembre,
y 160/2007, de 2 de julio.
(ii) Los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), en relación con la exploración del menor, porque se debía

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Núm. 304