T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25976)
Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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b) Por decreto de 3 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud presentada y se
convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y al menor, por ser mayor de doce años, a una
comparecencia el día 30 de septiembre de 2021. La comparecencia hubo de
suspenderse, señalándose mediante diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2021
nueva fecha para su celebración el día 21 de octubre de 2021.
c) Doña A.S.P., presentó escrito oponiéndose a la solicitud formulada por don
P.P.C., alegando razones de prudencia para que no se procediera a la vacunación del
menor, teniendo en cuenta que se trata de un medicamento de terapia génica en fase
experimental, no aprobada aún, sino que únicamente ha obtenido autorización
condicional de comercialización. Señalaba además en su escrito la existencia de efectos
adversos graves (miocarditis y pericarditis) y que el menor padeció un soplo en el
corazón cuando era más pequeño, siendo, por otra parte, la vacunación innecesaria
porque el riesgo de contagio en menores es mínimo y prácticamente inexistentes los
casos de muerte por Covid-19.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia dictó auto el 26 de octubre
de 2021 por el que acordó atribuir a don P.P.C., la facultad de decidir acerca de la
vacunación del menor. Basó su decisión en: (i) la voluntad del menor, manifestada en el
acto de la comparecencia, donde reflejó un grado de madurez superior a su edad e
indicó que la iniciativa de la vacunación era suya, relatando los perjuicios de la no
administración de la vacuna y del riesgo de contagio a personas mayores con las que
convivía en ocasiones; (ii) el informe pericial aportado por la madre en el que se
recomienda la no vacunación en este caso concreto podría considerarse prueba ilícita,
pues se trata de una prueba pericial preconstituida en la que se evalúa al menor sin el
consentimiento de ambos progenitores, y además basaba su recomendación en unas
patologías crónicas cuya existencia, sin embargo, es negada por la pediatra del menor
en el informe presentado, debiendo otorgarse más valor a este último porque la pediatra
le ha venido atendiendo desde hace años y el autor del informe aportado por la madre
reconoció que no había solicitado el historial médico ni realizado pruebas diagnósticas,
basando sus conclusiones en la exploración visual externa del menor, y que el padre en
la comparecencia relató que, tras conocer el informe pericial, el menor fue revisado por
un especialista, llegando a la conclusión de que no tenía padecimiento alguno
relacionado con el corazón; (iii) la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del
Medicamento y ha pasado los controles y garantías de calidad, seguridad y eficacia,
siendo el balance riesgo/beneficio favorable a este último, teniendo en cuenta además
que los efectos adversos de la vacuna también los proporciona la propia enfermedad.
e) Doña A.S.P., presentó recurso de apelación contra el auto de 26 de octubre
de 2021 por: (i) nulidad del mismo como consecuencia de su falta de motivación, porque
la comparecencia se realizó en dos fases, el 30 de septiembre y el 21 de octubre, pero el
auto solo se refiere a la segunda, vulnerando el art. 24.1 CE; (ii) nulidad de actuaciones
por vulneración del art. 24 CE, causando indefensión por no haberse dado traslado del
acta de exploración del menor, con cita a tal efecto la STC 64/2019, de 9 de mayo; (iii)
nulidad de actuaciones causante de indefensión porque, al reanudarse la comparecencia
el 21 de octubre, se abrió nuevamente el período de prueba, en el que la parte contraria
presentó nuevas pruebas y se admitió un informe médico aportado por la parte contraria,
lo que le causó indefensión; (iv) discrepa, además, del contenido del auto, teniendo en
cuenta el interés superior del menor, que en este caso aconseja la no vacunación
porque: (a) a pesar de lo indicado en el auto, se trata de un medicamento de terapia
génica en fase de ensayo clínico, aún no aprobado, sino sujeto a una autorización
condicional de comercialización; (b) la ley exige prescripción médica y consentimiento
informado, que no se están cumpliendo; (c) la vacunación en niños es innecesaria
porque el riesgo de contagio para ellos es mínimo y la enfermedad en caso de
contraerse es leve-moderada; (d) el principio de prudencia, en consideración a los
graves efectos adversos de la vacunación, principalmente miocarditis y pericarditis,
aconseja la no vacunación; (e) las manifestaciones del menor vienen condicionadas por
las restricciones en que se ha desarrollado la pandemia, el miedo a contagiar a sus

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Núm. 304