T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25975)
Sala Primera. Sentencia 154/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3900-2022. Promovido por don R.A.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de primera instancia de Santander que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Respecto de la alegada falta de motivación de los autos por ausencia de valoración de la
prueba, considera que no concurre, y reproduce las razones expuestas en el auto de
primera instancia y el auto de apelación para basar su decisión, que permiten apreciar
que los autos han dado una respuesta fundada a la cuestión planteada y han motivado
suficientemente las razones conducentes a la resolución adoptada.
No obstante, del párrafo tercero del art. 156 CC y del art. 18 de la Ley 15/2015 se
infiere que, en el expediente de jurisdicción voluntaria ante discrepancias de los
progenitores en el ejercicio de la patria potestad, es preceptivo oír al hijo si tuviera
suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. Y el derecho del menor a
ser oído y escuchado se reconoce en reiterada jurisprudencia constitucional
(SSTC 120/1984, de 10 de diciembre, FJ 2; 185/2012, de 17 de octubre, FJ 4,
y 106/2022, de 13 de septiembre, FJ 2 B) y en normas internacionales (art. 12.2 de la
Convención sobre derechos del niño, apartado 15 de la Carta europea de derechos del
niño, art. 24 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, y los
arts. 2 y 6 del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños) y
nacionales (arts. 2 y 9 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor). Las
limitaciones al ejercicio de este derecho deben ser interpretadas restrictivamente,
atendiendo al interés superior del menor en cada caso, en atención a su madurez, que
debe ser valorada por personal especializado en el concreto asunto a tratar. Y siempre
que el derecho a ser oído y escuchado se rechace, debe efectuarse mediante resolución
motivada en el interés superior del menor, atendido que pudiera serle manifiestamente
perjudicial. El derecho del menor a ser oído está vinculado además con el derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), como se recoge en diversas
resoluciones del Tribunal Constitucional (SSTC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 5;
71/2004, de 19 de abril, FJ 7; 152/2005, de 2 de junio, FFJJ 3 y 4, y 17/2006, de 30 de
enero, FJ 5, y la STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 6, respecto de un expediente de
jurisdicción voluntaria).
Analizando las circunstancias del caso, considera que debe desestimarse la
pretensión de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) en su vertiente de falta de motivación de las resoluciones judiciales
impugnadas, por ausencia de valoración de la prueba aportada, pero advierte que el
menor debió haber sido escuchado en una cuestión afectante a su salud, que era
imprescindible para que el principio de interés superior del menor hubiera gozado de
efectiva protección. Y desde esta perspectiva, considera que se ha producido la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del menor (art. 24.1
CE). No puede descartarse que sobre esta cuestión tuviera uso de razón, de
entendimiento o de juicio, y no se valoró por personal especializado si tenía suficiente
madurez (art. 9.2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor) para poder
manifestar su opinión sobre la cuestión. Ninguno de los órganos judiciales otorgó un
trámite específico para que pudiera manifestarse acerca de la vacunación y para que la
motivación de las resoluciones judiciales incluyera su propia opinión o deseo, y cita a tal
efecto la STC 5/2023, de 20 de febrero de 2023, FJ 3 B), C), y D). Solicita por ello la
estimación parcial del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 24 de enero de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander en el procedimiento de
intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad 385-2021 que
atribuyó a doña R.F.P. la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a
la covid-19 a su hijo menor de edad. También se impugna el auto de 11 de abril de 2022

cve: BOE-A-2023-25975
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9. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.