T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25975)
Sala Primera. Sentencia 154/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3900-2022. Promovido por don R.A.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de primera instancia de Santander que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2022 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, que tras su tramitación fue
resuelta por el ATC 181/2023, de 17 de abril, que denegó la suspensión cautelar del auto
dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria el 11 de abril
de 2022.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 27 de enero de 2023, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y de
las partes, a los efectos oportunos, que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de
enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera de la Sala
Primera del Tribunal Constitucional. Se tuvo además por personada y parte a la
procuradora doña Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de doña R.F.P.
y se concedió a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo común de veinte
días para formular alegaciones.
7. Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2023 se tuvo por recibido el
testimonio de actuaciones y copia de grabación de la vista remitido por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 9 de Santander, quedando a disposición de las partes en la
Secretaría de la Sala.
8. Por escrito registrado el 23 de marzo de 2023, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo
y, subsidiariamente, su estimación parcial. Considera que concurre: (i) una falta de
agotamiento de la vía judicial previa porque alega la vulneración del derecho a la
igualdad y no discriminación (art. 14 CE), el derecho a la libertad ideológica y religiosa y
de culto de los individuos y las comunidades (art. 16 CE) y del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 CE) que imputa de forma
autónoma al auto de la audiencia provincial, pero no ha interpuesto el incidente de
nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), por lo que el órgano judicial no ha tenido la oportunidad de reparar las
vulneraciones que se le atribuyen; y (ii) una falta de invocación del derecho fundamental
que estima vulnerado en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva porque en el
recurso de apelación no alegó la falta de audiencia al menor, que posteriormente sí
denuncia en el recurso de amparo, sin que pueda alegar per saltum cuestiones que no
han sido alegadas con anterioridad, siendo un defecto insubsanable que no puede
quedar reparado porque el recurso haya sido admitido a trámite inicialmente
(SSTC 154/2016 de 22 de septiembre, FJ 2 y 130/2018, de 12 de diciembre, FFJJ 3 a 5,
y la jurisprudencia que allí se cita).
La pretendida vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE), el derecho a la vida, integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho a la
libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades (art. 16 CE) y
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, (art. 18 CE)
están huérfanas de toda argumentación.
En cuanto a la duda relativa a la utilidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria
para resolver cuestiones que afectan a derechos fundamentales, porque pudiera no ser
suficientemente garantista, señala que es el procedimiento establecido en los arts. 85
y 86 de la Ley 15/2015, al que son de aplicación las disposiciones comunes que
establece la propia ley (arts. 17 y 18 de la Ley 15/2015) y es este expediente el cauce
procesal para la intervención judicial que establece el art. 156 CC. Pero lo determinante
es si se han respetado las garantías procesales básicas del art. 24 CE. Parte de
considerar la situación de pandemia y la voluntariedad de la vacuna, existiendo una
discrepancia de los progenitores sobre la administración de la vacuna a su hijo menor.

cve: BOE-A-2023-25975
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Núm. 304