T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25975)
Sala Primera. Sentencia 154/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3900-2022. Promovido por don R.A.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de primera instancia de Santander que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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3. En el recurso de amparo presentado, el recurrente denuncia la vulneración de los
siguientes derechos fundamentales:
(i) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación
suficiente de las resoluciones judiciales y deficiencia en la valoración de la prueba
propuesta por el recurrente, causando indefensión. El auto de primera instancia no
menciona en sus razonamientos la prueba aportada por el recurrente. Y el auto de
apelación sí la menciona, pero evita entrar en polémica científica argumentando que su
función se limita a atribuir el ejercicio de la patria potestad a un progenitor, aunque
posteriormente se refiere a las razones para vacunar ofrecidas por las autoridades
sanitarias y el conocimiento científico, y afirma que la vacuna está aprobada pese a que
solo está autorizada. En realidad, la decisión que adopta la audiencia provincial no se
limita a otorgar a un progenitor la facultad de decidir, sino que indirectamente está
apoyando la vacunación del menor, lo que hace omitiendo la valoración de la prueba
documental aportada por el recurrente y omitiendo una motivación que razone por qué
merece mayor credibilidad la prueba propuesta por la otra parte. Tampoco se ha
escuchado al menor, pese a ser obligatorio conforme a las normas internacionales, y no
se ha aplicado el principio de precaución. En apoyo de sus argumentos cita las
SSTC 69/2006, de 13 de marzo; 134/2008, de 27 de octubre; 139/2009, de 15 de junio,
y 61/2019, de 6 de mayo. En un momento posterior, invoca también el derecho a un
proceso con todas las garantías, utilizando todos los medios de prueba pertinentes para
la defensa.
(ii) El derecho de igualdad y no discriminación del menor (art. 14 CE) cuando el
auto de primera instancia declara que «la vacunación facilitará la vida social del mismo,
contribuyendo a su integración comunitaria y permitiéndole el libre desarrollo de su
personalidad», de lo que puede derivarse que, si el menor no está vacunado, no le será
facilitada su vida social y su integración en comunidad.
(iii) El derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE), atendidos los
riesgos que comporta la vacunación.
(iv) El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades, no estando obligado a declarar sobre la ideología, religión o creencias
(art. 16 CE) porque la audiencia provincial indicó en su resolución que el padre no quiso
declarar si estaba vacunado, dejando traslucir una crítica velada a su postura.
(v) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
(art. 18.1 CE).
Por medio de otrosí, solicitó la suspensión de la ejecutividad del auto recurrido, con
apoyo en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó mediante providencia
de 28 de noviembre de 2022 admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y,
asimismo, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria
a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 207-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento sobre intervención judicial por desacuerdo en el
ejercicio de la patria potestad núm. 385-2021, debiendo emplazar previamente, para que

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