T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25975)
Sala Primera. Sentencia 154/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3900-2022. Promovido por don R.A.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de primera instancia de Santander que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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c) Celebrada la comparecencia, el juzgado dictó auto el 24 de enero de 2022 por el
que atribuía a la progenitora la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna.
Basaba su decisión en que: (i) no se había aportado un informe de su pediatra que
desaconsejase la vacunación; (ii) la recomendación de la Asociación Española de
Pediatría favorable a la vacunación de los niños de entre cinco y once años; (iii) el hecho
de que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que permite suponer su
calidad, seguridad y eficacia; (iv) el interés superior del menor y su derecho a la salud; y
(v) que la vacuna facilita la vida social del mismo, su integración comunitaria y el libre
desarrollo de su personalidad.
d) Don R.A.R. interpuso recurso de apelación por vulneración del art. 24.1 CE y del
art. 218 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) por error en la valoración de la prueba, al
no haberse ponderado las consecuencias nocivas de la vacuna y por no haberse
valorado los dieciséis documentos aportados en el acto de la vista, entre los que se
incluyen diversos informes y resoluciones judiciales, que, indica el recurrente, acreditan
que no es necesario administrar la vacuna a menores de edad y que la vacunación
comporta un riesgo. Considera que el modo de proceder del órgano judicial en relación
con la valoración de la prueba no solo vulnera el art. 24 CE sino también el art. 9.3 CE
cuando proscribe la arbitrariedad de los poderes públicos. Añade que está en juego el
derecho a la integridad física del menor y alega además que el juez ha resuelto en base
a su criterio personal, siendo una decisión arbitraria. Invoca también el principio de
precaución en el ámbito sanitario, ante las dudas sobre los riesgos que comporta la
vacunación, ya que, a pesar de lo que indica el auto de primera instancia, las vacunas no
están aprobadas, sino que solo cuentan con una autorización de comercialización
condicional y no autorización definitiva por estar aún en fase experimental. Aprecia
además una discriminación por razón de la edad en la resolución recurrida cuando alude
a la integración en la comunidad por parte de los vacunados, lo que dejaría fuera a los
no vacunados. Finalmente, considera que el auto vulnera los arts. 8 y 10 de la
Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente en relación con el consentimiento
informado y considera erróneo el planteamiento judicial cuando indica que no consta
informe del pediatra que desaconseje la vacunación cuando es la administración de un
medicamento lo que requiere prescripción médica, y no la falta de administración del
mismo.
e) La fiscal presentó escrito el 24 de febrero de 2022 impugnando el recurso de
apelación y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios
fundamentos y por considerar que ampara suficientemente el interés del menor.
f) Doña R.F.P. formuló oposición al recurso de apelación invocando, en síntesis, el
interés del menor como criterio para que el órgano judicial determine a qué progenitor
atribuye la facultad de decidir, que en la ponderación riesgo-beneficio resulta beneficiosa
para el menor la vacunación, a la vista de los estudios científicos y que la Organización
Mundial de la Salud considera que la administración de la vacuna a menores, aunque no
es prioritaria, sí es beneficiosa. Añade, por último, el beneficio que supone para el menor
estar vacunado dado que sus padres trabajan en el entorno sanitario.
g) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó auto el 11 de
abril de 2022 en el que desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de
atribuir la facultad de decisión acerca de la vacunación a la madre con base en: (i) el
interés superior del menor; (ii) la recomendación de las autoridades sanitarias (Agencia
Europea del Medicamento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y la Organización Mundial de la Salud) para administrar la vacuna a niños
entre cinco y once años; (iii) las circunstancias del caso, en concreto, que el niño está
sano y no presenta alergias, habiendo recibido todas las vacunas del calendario vacunal,
así como la ausencia de un informe médico que desaconseje la inoculación de la
vacuna, a lo que se añade que los padres del menor trabajan en el entorno sanitario, lo
que comporta un mayor riesgo de contraer la enfermedad para el menor.

cve: BOE-A-2023-25975
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Núm. 304