II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25932)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el
procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
En aplicación del Plan de medidas antifraude de la UPC los miembros titulares de las
comisiones antes de su constitución firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de
intereses (DACI).
5.8 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la
excepción del Secretario o la Secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Por todo esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata deberán asistir de forma
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participe presencialmente.
5.9 Los miembros de las Comisiones que participen telemáticamente, sino
disponen de firma electrónica, podrán firmar, cada uno, en una copia de los documentos
que requieran ser firmados por la totalidad de los miembros, teniendo la misma validez
que si hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento, si disponen de
firma electrónica no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma
manuscrita.
6.

Desarrollo del concurso

Los concursos se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento de acceso a los
cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases:
constitución de la CAP, acto de presentación de documentación de las personas
candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
En la realización de los concursos se han de garantizar los principios de publicidad e
igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad y el de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades
específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación
aplicable.
Las Comisiones disponen para resolver el concurso, excepto situaciones
excepcionales que puedan surgir durante su desarrollo, hasta el 10 de abril de 2024.
6.1 Constitución de la CAP. La CAP tiene que constituirse telemáticamente a partir
de la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a
convocatoria del presidente o presidenta..
La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de los miembros. Los
miembros titulares que no se presentan a este acto cesan y son sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso de ausencia el
presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si
no hay ninguno. Los miembros de la CAP que se ausenten de la prueba de alguna de las
personas concursantes cesan como miembros de la Comisión, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin de que la CAP pueda actuar
válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se
queda con menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una
nueva CAP por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva CAP no
puede incluir a los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
En este acto, la CAP tendrá en cuenta los criterios establecidos en el anexo III y
fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La CAP
determinará las calificaciones mínimas para superar las pruebas.
De acuerdo con el artículo 71.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, las Comisiones tendrán que tener en cuenta que «la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e

cve: BOE-A-2023-25932
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Núm. 304