II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25932)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4 Con la solicitud por concurso se tendrá que adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Copia de la certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito
específico de la base 2.2, según se presente a un concurso de turno libre o a un
concurso de promoción interna.
c) Copia acreditativa del documento que acredite el ingreso de la tasa de
inscripción, conforme a lo establecido en la base 3.3. En el caso de aplicarse
reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar copia del documento que
certifique el motivo.
En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya, y se disponga de
la documentación, únicamente se tendrá que presentar la solicitud con la copia del
documento que acredite el ingreso de la tasa.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de
Política de Personal Docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya
dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, con el que se
declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En caso de
exclusión, se tendrá que indicar la causa.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar una reclamación
ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la relación de admitidos y excluidos.
4.2 Una vez ha finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas, el
Vicerrector de Política de Personal Docente e investigador dictará una resolución, por la
cual se aprobará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
5.

Composición de la Comisión

5.1 La composición de las Comisiones de Acceso (de ahora en adelante, CAP) son
las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 El nombramiento de los miembros es efectiva mediante la presente resolución.
5.3 Los miembros de las Comisiones tienen el deber de guardar el debido sigilo y
confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter
personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o
identificables.
5.4 Los miembros de la CAP que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a
percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al Secretario o Secretaria de la CAP las actuaciones administrativas y
su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma
universidad.
5.5 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede
en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex, plaza
Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo electrónico
concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje tendrá que especificar «Concursos
PDI funcionario».
5.6 La junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que ser del cuerpo docente de Catedrático de Universidad o equivalente y que
tendrá derecho a voz pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.7 A los miembros de las Comisiones le son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto de que concurran los

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