III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2023-25961)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que
se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como
contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del
aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y
control que procedan. Cuando la herramienta utilizada no permita contar con este
registro de conexiones, excepcionalmente la participación se constatará mediante
declaración responsable de la persona participante, de forma que se pueda contrastar su
tiempo de asistencia a la acción formativa.
2. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un
sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar
en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual
concurrentemente.
Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado
y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.
3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o
sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y
el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las
comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas
físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal
y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo.
2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos
las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso
electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de
acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de
los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma
digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su
firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El
sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad
de los datos correspondientes a la misma.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los
participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la
identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.
Artículo 4.

Comunicación del inicio de la formación.

1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada
acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de

cve: BOE-A-2023-25961
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Uso de medios electrónicos.