III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2023-25961)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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productivo. En relación con la consecución del mismo, la mencionada Estrategia prevé
como una de las medidas a implementar la necesaria adaptación y transformación digital
de las entidades que proveen la formación, mediante la impartición de la formación en
modalidad «on line», a través de aula virtual o en remoto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno mantener que las
medidas adoptadas en 2020, que también se aplicaron durante 2021, 2022 y 2023,
alcance a las acciones formativas que se programen durante 2024, con cargo al crédito
de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha
considerado conveniente mantener la extensión de estas medidas a los permisos
individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2024.
Por otro lado, se considera asimismo necesario mantener la aplicación de estas
medidas hasta en tanto se proceda a la revisión de la normativa aplicable, en el marco
de la regulación y desarrollo reglamentario del sistema de formación en el trabajo,
contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión
correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas en relación
con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la
ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su
empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las
empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe a la gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2024, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2024,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de tele formación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual»,
considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de
conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden
TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación
para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y
alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de
intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que
participan en el aula.

cve: BOE-A-2023-25961
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Núm. 304