III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2023-25961)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2024.
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada
grupo.
2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo
que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser
comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su
comienzo.
3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores
implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a
efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de
comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y
comunicadas en el momento en que se produzcan.
Disposición adicional única.

Permisos individuales de formación.

Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2024, permisos
individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas
impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el
artículo 2 de la presente resolución.
Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la
entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá
comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden
TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se
crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de
titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final única.

Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25961
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de noviembre de 2023.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X