III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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A tal fin, las empresas y centrales sindicales firmantes propiciarán el
establecimiento de programas de formación con el SEPE, Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo y demás organismos e instituciones que faciliten ayudas
mediante conciertos con empresas o instituciones especializadas en orden a la
consecución de los objetivos señalados.
Las empresas continuarán las tareas de formación interna de su personal, en la forma
que lo vienen haciendo hasta la fecha.
Las empresas del sector se comprometen a impartir a sus trabajadores/as la formación
adecuada en higiene alimentaria de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 18.

Jornada laboral.

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para
la jornada partida, será de 1.790 horas.
2. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto
del aquí regulado.
3. Las empresas que hayan de trabajar en régimen de turnos rotativos de lunes a
domingo, lo harán mediante el correspondiente acuerdo en la empresa.
Artículo 19.

Descanso semanal.

La persona trabajadora tiene derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, siendo uno de ellos el domingo.
El caso de turnos tendrá un tratamiento específico dentro de la ley y de los acuerdos
entre partes.
Artículo 20. Vacaciones.
1. El personal disfrutará de un total de veintidós días laborables de vacaciones
retribuidas al año o de la parte proporcional correspondiente al tiempo de su
permanencia en la empresa.
2. La Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores determinarán
la época del año para el disfrute y el sistema de turnos rotativos de las vacaciones,
atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los siguientes criterios:

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que
la persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, del comienzo de su disfrute.
4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica,
excepto en el caso en que la persona trabajadora cause baja en el transcurso del año, al
cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de
vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el
supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran
hasta la fecha de la baja.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

a) Dada la estacionalidad de la producción el empresario podrá excluir como
período vacacional los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. No obstante lo
anterior, dentro de estos meses de exclusión las personas trabajadoras podrán disfrutar
de cinco días laborables consecutivos, lo que se deberá concretar en la programación
anual según lo dispuesto en el apartado inicial de este número 2.
b) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes
debiendo ser uno de los períodos de, al menos, quince días seguidos.