III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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5. La retribución de las vacaciones se efectuará tomando los conceptos salariales
del convenio que constituyen la retribución normal promedio que habitualmente viniere
percibiendo el trabajador en su jornada ordinaria.
6. En lo no dispuesto en esta redacción se estará a lo establecido en la ley.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se clasificarán en:
a) De obligada realización: Se considerarán como tales las motivadas por la
necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos, que no computarán a
efectos de los topes legales, así como para suplir ausencias o cambios en los turnos de
trabajo, con un máximo de dos horas en estos dos últimos supuestos.
b) De realización voluntaria: Todas las no contempladas en la letra anterior.
Las horas extraordinarias se abonarán bien económicamente o bien mediante
descanso compensatorio a elección de la persona trabajadora. El disfrute se realizará en
las fechas propuestas por la persona, pudiendo negarse la empresa motivadamente
cuando afecte a la organización del trabajo, se trate de puentes o acumulación a días
festivos. En este supuesto, la persona propondrá otras fechas para dicha compensación
en descanso.
El importe de las horas extraordinarias será el que para cada grupo profesional se
establece en el anexo I. Cuando la realización de las horas extraordinarias se compense
con descanso éste será a razón de hora y media por hora extra realizada.
La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los
Delegados de Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas.
CAPÍTULO IX
Licencias y excedencias
Artículo 22. Licencias.

a) Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijo exclusivamente para el
supuesto de que la persona trabajadora no tenga derecho a prestación económica por
nacimiento de hijo al no tener cubierto el período de carencia exigido legalmente.
b) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge e hijos, rigiéndose esta licencia
por lo dispuesto en el artículo 37.3b bis del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción
dada por el Real decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, o norma que los sustituya.
c) Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos.
d) Por el tiempo indispensable para visitar al médico.
e) Un día al año para asuntos propios.
Las licencias se concederán en las condiciones de plazo y justificación que
establezcan en la ley.
Los días de las licencias serán ininterrumpidos, salvo en los casos de hospitalización
en que podrán disfrutarse podrán de modo discontinuo, estando siempre el hecho que
motiva el permiso dentro de los días del mismo, no siendo computables para las
licencias las horas trabajadas en el día que inicia la misma.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, en los casos y en las condiciones que establece el artículo 37 del
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma legal que lo sustituya.
No obstante y sin que las licencias que a continuación se establecen se puedan
acumular a las ya establecidas o que se establezcan por el/la legislador/a, las personas
trabajadoras acogidas a este convenio tendrán las siguientes licencias: