III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 23.

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Licencias para estudios.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como consecuencia de
estar matriculadas en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera
profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el
tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido,
justificando en debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o
extraordinaria se han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los
exámenes.
Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores y los que la
persona trabajadora deba realizar para su incorporación a la Administración o empresa
distinta a aquélla en que presta sus servicios.
Artículo 24.

Excedencias.

El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores.
La petición de reingreso en los supuestos de excedencia voluntaria deberá hacerse
dentro del período de disfrute de la excedencia; en caso de no solicitarlo en el período
señalado, se entenderá que el beneficiario/a causa baja voluntaria.
Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestad de la empresa
ampliarla o prorrogarla a solicitud del empleado.
Solicitado el reingreso en tiempo y forma, y una vez agotado el período de
excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se
produzca dentro de su categoría.
En ningún caso constituirá causa justificativa para la solicitud de la excedencia
voluntaria la pretensión de la persona trabajadora de prestar sus servicios en otros
establecimientos del ramo.
Artículo 25.

Conciliación de la vida familiar.

1. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, se velará por el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la conciliación de la vida familiar.
2. Permiso por cuidado del lactante.
Se regulará por lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores o
norma que lo sustituya.
Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de media hora en su jornada normal por la misma finalidad, o bien acumularlo
en jornadas completas.
En caso de que la persona trabajadora opte por la acumulación del permiso por
cuidado del lactante, el número de jornadas a disfrutar será un total de catorce días
laborables ininterrumpidos. En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento
múltiples, la duración del permiso por acumulación se incrementará proporcionalmente.
CAPÍTULO X

Artículo 26. Adhesión al ASAC.
Las partes se adhieren de modo expreso al VI ASAC y establecen que en todos
aquellos casos en los que la ley prevea la posibilidad de solucionar cualquier clase de
controversia o conflicto laboral derivado de la aplicación de las leyes o del presente
convenio colectivo mediante arbitraje, la sumisión a esta solución arbitral tendrá carácter
voluntario para las partes en conflicto.

cve: BOE-A-2023-25958
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Procedimientos de solución de conflictos