III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 27.
1.

Sec. III. Pág. 169241

Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicabilidad del presente convenio, las partes se comprometen a partir del
momento del planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción de fuerza
sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria. Solo si después de los
buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una solución de la
cuestión conflictiva, las partes podrán instar el procedimiento de conflicto colectivo.
3. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general
se considerarán parte del presente convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria.
Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
4. La Comisión estará compuesta por tres representantes de las centrales
sindicales firmantes y tres representantes de las asociaciones empresariales firmantes,
que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del
Convenio.
Reglamento de funcionamiento.

a) Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones
señaladas en los apartados 1.a) y b), cuando le sea requerida su intervención y para el
ejercicio de las fijadas en el 1.c), cada tres meses.
b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las
organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se
expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta
días en general y quince días en los casos de conflicto colectivo, a partir de la
convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido se entenderá agotada la
intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que
considere pertinentes.
c) Discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria; Las discrepancias en el seno
de la Comisión Paritaria se resolverán conforme a los procedimientos previstos en el
ASAC.
d) Quórum-asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asista la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
asesores.
e) Validez de los acuerdos; Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier
caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. De cada
reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de secretarios y un
representante de cada parte.
f) Domicilio; A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la
Comisión Paritaria en Madrid, calle Serrano, número 76, 5.º derecha, en la sede de
ANEABE.
6.

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria con carácter previo a
cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, todas las cuestiones relativas

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

5.