III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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a la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, que sean de interés
general y que se susciten, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos
individuales o colectivos.
El incumplimiento del párrafo precedente dará derecho, a cualquiera de las partes
firmantes no culpables, a la denuncia del presente acuerdo.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
7. La Comisión Negociadora faculta expresamente a la Comisión Paritaria para que
realice la asimilación de las categorías a los grupos profesionales.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 28.

Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarios/as.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y
culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o
muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa a la persona trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 29.
1.

Graduación de las faltas.

Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo
hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave
o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del trabajo
hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

2.