III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 14.

Contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en el Estatuto de
los Trabajadores con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley32/2021,
de 28 de diciembre, o normas que lo modifiquen o sustituyan, así como lo dispuesto en
los artículos siguientes.
Artículo 15.

Contratos de duración determinada.

Las empresas podrán efectuar contratos de duración determinada al amparo de lo
que se establece en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores vigente cuando
concurran los requisitos exigidos para dichos supuestos.
De manera expresa se conviene que para el supuesto previsto en el artículo 15.2 del
Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta doce meses.
Artículo 16.

Contratos formativos.

Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en
la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, o
por la norma que lo sustituya, así como por lo siguiente:
1. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año.
La retribución será del 85 % del salario del convenio colectivo para el grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún
caso, la retribución será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
2. El contrato de formación en alternancia tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de veinticuatro meses.
La retribución de este contrato será del 85 % para el primer año y del 90 % para el
segundo año de vigencia del contrato correspondiente al salario del convenio colectivo
para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 17.

Formación profesional.

a) Facilitar la inserción en la vida profesional.
b) Conservar y perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promoción interna y
favorecer la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector.
c) Promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a la innovación
tecnológica.
d) Promover la contratación de la mujer en política de igualdad de género.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tienen derecho a una adecuada formación profesional,
que se oriente, prioritariamente, a: