III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 169236

Forma de pago del salario.

1. El pago del salario se hará por períodos mensuales o según la costumbre
observada en cada empresa, en moneda de curso legal o mediante talón u otra
modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
2. Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el
apartado anterior, el empresario estará obligado a entregar a la persona trabajadora el
correspondiente recibo de salarios.
3. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial recibirán todos los
conceptos retributivos en proporción al tiempo trabajado.
CAPÍTULO V
Ingresos
Artículo 13. Período de prueba.
En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un
período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
a indemnización alguna.
La persona trabajadora en período de prueba vendrá obligada a realizar las
pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime
conveniente la empresa.
Durante los períodos que se señalan, tanto la persona trabajadora como la empresa
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el mismo a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter
de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de
prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

– Personal técnico titulado de grado superior o medio, director/a, jefe/a de personal y
jefe/a de ventas: seis meses.
– Encargado/a general, personal técnico no titulado, personal mercantil: tres meses.
– Personal administrativo y obrero: dos meses.
– Personal de actividades auxiliares, personal subalterno: un mes.
– Contratos para la formación y contratos en prácticas: un mes.
– Personal no cualificado: quince días.