III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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máquinas e instalaciones, su engrase y entretenimiento; la carga y descarga de cajas de
botellas; el entretenimiento y conservación en buen estado de los locales y cualesquiera
otras labores del ciclo de embotellado.
b) De Oficios varios: Integran este grupo las personas trabajadoras que ejercen
trabajos correspondientes a los oficios de Albañil, Carpintero/a, Electricista, conductor/a
de vehículos, etc., señalándose a continuación las definiciones de las distintas
categorías:
– Oficial de primera: Es aquella persona trabajadora que poseyendo alguno de los
oficios clásicos lo practica y aplica en tal grado de perfección que no solo le permite
llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial
empeño.
– Oficial de segunda: Es aquella persona trabajadora que, sin llegar a la
especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecutan los correspondientes al
oficio que poseen con la suficiente corrección y destreza.
– Oficial de tercera o Ayudante: Es aquella persona trabajadora que, habiendo
realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos
prácticos o indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un
Oficial de segunda, debiendo auxiliar a los Oficiales superiores en sus labores y realizar
los de menos importancia que se les designe.
– Conductor/a-Repartidor/a: Es la persona trabajadora que, utilizando un camión o
furgoneta de la empresa, realiza las funciones de distribución con o sin autoventa,
atiende por sí misma a la conducción del vehículo, la reparación de averías que no
requieren necesariamente recurrir a los servicios de un taller, la carga y descarga de
mercancías hasta el local o establecimiento, carga y descarga de los envases devueltos
y, en su caso, el cobro del importe o recogida del «Conforme» en el albarán de entrega.
Deberá cuidar debidamente de la limpieza, conservación y entretenimiento del vehículo.
– Conductor/a: Es la persona trabajadora que conduce un vehículo en el que se
transporta mercancías para el servicio de la empresa, sin realizar funciones de carga y
descarga de la misma.
– Peón: Son aquellas personas trabajadoras encargadas de ejecutar labores para
cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin
la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y
correcto.
Personal subalterno.

– Almacenero/a: Es la persona responsable del almacén general de la empresa,
estando encargado de llevar los registros y ficheros de existencias, materiales,
herramientas, etc., cuidando también de despachar los pedidos y de remitir a las oficinas
las relaciones correspondientes.
– Ordenanza-Cobrador/a: Es el/la subalterno/a que con carácter preferente y normal
efectúa las funciones de cobro y pago por orden de la empresa fuera de las
dependencias de la misma, dedicando la parte de jornada no absorbida por dicho
cometido a llevar recados o encargos, recoger o entregar correspondencia y efectuar
trabajos elementales, como copiar documentos de prensa, sacar fotocopias, colocar la
correspondencia en los sobres, etc.
– Ordenanza: Es aquella persona trabajadora que tiene a su cargo la vigilancia de los
locales de la oficina durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos que
se le encomienden, copias de documentos a prensa, recogida y entrega de
correspondencia y cualquier otra función análoga que se le ordene.
– Vigilante-Guarda jurado: Es el/la subalterno/a que dentro del recinto del
establecimiento, manantial o demás dependencias de la empresa realiza funciones de
vigilancia diurna y nocturna de acuerdo, en su caso, con las disposiciones legales.

cve: BOE-A-2023-25958
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