III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169232

Personal mercantil.
Personal obrero.
Personal subalterno.
2.
2.1

Definiciones.
Personal técnico.

Titulados/as.
– Con título superior: Son aquellos profesionales que poseen un título otorgado por
las Universidades o Escuelas que desempeñan en la empresa, con carácter laboral, las
funciones propias de su profesión.
– Con título medio: Son aquellos profesionales provistos de título de Diplomado/a,
Ingeniero/a técnico, Arquitecto/a técnico, Graduado Social, Auxiliar técnico, Técnico/a
sanitario u otros títulos análogos que desempeñan en la empresa con carácter laboral las
funciones propias de su especialidad.
No titulados.
– Encargado/a general: Es la persona trabajadora designada libremente por la
empresa que bajo las órdenes del Director o de los propios representantes de la misma
ejercen los servicios de coordinación entre las distintas Secciones de ella, transmitiendo
órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal obrero y subalterno y
responsabilidad directa ante la empresa.
– Encargado/a de sección: Es la persona trabajadora que bajo las órdenes del
Encargado/a general dirige los trabajos de una Sección determinada dentro de la planta
de embotellamiento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen las
personas trabajadoras bajo sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del
personal que compete a su Sección.
Personal administrativo.

– Jefe/a de primera: Es la persona trabajadora designada libremente por la empresa
que a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección lleva la responsabilidad directa
de la oficina y de todas las Secciones que constituyen la industria, estando encargada de
imprimirles unidad, siendo igualmente el/la Jefe/a superior de todo el personal que preste
servicios en la empresa.
– Jefe/a de segunda: Es el/la administrativo/a que actúa a las órdenes inmediatas del
Jefe/a de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado/a de orientar, sugerir y dar
unidad a la Sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el
trabajo entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él o ella dependa y tiene a
su vez responsabilidad inherente a su cargo.
En esta categoría queda comprendida también la persona trabajadora de la empresa
que tiene a su cargo una sucursal, depósito de ventas o almacén exclusivo de la propia
industria fuera de la localidad donde ésta radique.
– Contable: Es el administrativo/a designado/a libremente por la empresa que, a las
órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección de la misma o del Jefe/a de primera, si lo
hubiere, tiene a su cargo la contabilidad de la empresa, verificando todas las
operaciones de esta índole, dependiendo de su iniciativa la formalización de asientos,
cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, etc.
– Cajero/a: Es el administrativo/a designado/a libremente por la empresa que,
teniendo o no poderes de la misma, puede suscribir talonarios contra determinadas
cuentas corrientes bancarias y formalizar recibos que se encuentren a su cuidado y tiene
la responsabilidad de los cobros, pagos y cambios que se realicen en su dependencia,
así como de la clientela que abone facturas y recibos de la empresa, e igualmente las
que la contabilidad le entregue para ser abonadas o cobradas.

cve: BOE-A-2023-25958
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2.2