III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 169231

Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad
consista en la explotación y envasado de aguas de bebida envasadas, incluidos los
centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de dicha actividad.
Artículo 4. Ámbito personal.
El convenio será aplicado a todas las personas trabajadoras que realicen sus
cometidos al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los
excluidos o los afectados por relaciones laborales especiales reguladas por
disposiciones legales de carácter general.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

5.1 Vigencia: El convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la
firma del mismo, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
5.2 Duración: El convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias para las que se pacte
expresamente una duración inferior o superior, en cuyo caso se estará a lo
específicamente establecido.
5.3 Prórroga: Caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes legitimadas
para la negociación, el convenio se prorrogará por períodos anuales.
5.4 Denuncia: La parte que desee denunciar el convenio o cualquiera de las
materias que tengan una duración diferente deberá efectuarlo por escrito ante la otra, al
menos, dentro del último mes de la vigencia respectiva y deberá concretar las materias
objeto de modificación. Los plazos para la negociación se ajustarán a los establecidos en
las normas en vigor.
CAPÍTULO II
Estructura profesional

1. La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin que las
empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada
uno de los grupos profesionales, y sin que incida en la estructura profesional fijada por
los convenios de las empresas del sector, vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo.
2. La clasificación profesional del personal afectado por el presente acuerdo se
efectuará por grupos profesionales.
3. Los distintos cometidos y funciones que definen cada grupo son meramente
enunciativos y todas las personas trabajadoras de la industria estarán obligados a
ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores, dentro de los
generales cometidos propios de su grupo profesional.
Artículo 7. Clasificación según las funciones. Grupos y Categorías Profesionales.
1. El personal de las empresas quedará encuadrado en alguno de los siguientes
grupos y categorías profesionales:
Personal técnico.
Personal administrativo.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Principios de ordenación.