III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XIII
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 35. Normas generales.
Todas las empresas afectadas por este convenio cumplirán la normativa legal de
seguridad e higiene contenida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, atendiendo
especialmente a la prevención de riesgos.
Artículo 36. Vigilancia de la salud.
Las empresas realizarán la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras de
conformidad con las exigencias y la periodicidad que se establezcan en el plan
correspondiente, una vez evaluados los riesgos de cada puesto de trabajo.
Artículo 37. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos
Laborales que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4
miembros designados por la Organización empresarial, que hayan sido partes en la
negociación del presente acuerdo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la
adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las
peculiaridades del sector y, en su caso, incorporarlas al texto del convenio.
Artículo 38.

Complemento por incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo.

Las empresas abonarán a las personas trabajadoras que causen baja por causa de
accidente de trabajo un complemento que, junto con la prestación de la Mutualidad, les
permita cobrar una cantidad igual a la retribución que hubiera percibido en jornada
ordinaria hasta un máximo de dieciocho meses. Este complemento se abonará a la
persona trabajadora mientras esté en alta en la empresa, según la naturaleza de su
contrato.
Artículo 39.

Igualdad de oportunidades.

Artículo 40. Jubilación parcial.
Las personas trabajadoras podrán jubilarse parcialmente a su instancia en los casos
y condiciones en que la ley lo permita.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresarial,
entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo
anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, tras haberse hecho el
oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar,
estrategias para su consecución, y sistemas de seguimiento y evaluación.